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Contraloría General de la República · N° 034298N11

Dictamen N° 34.298, de 27 de mayo de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 34.298 Fecha: 27-V-2011 Mediante oficio N° 334, de 2010, se ha dirigido a esta Contraloría General, el Jefe del Departamento de Contabilidad y Finanzas, de la VIII Zona BioBío de Carabineros de Chile, a fin de remitir la presentación de don Eduardo Carlos Sáez Leal, RUT 9.204.901-9, quien solicita la condonación, o en subsidio facilidades de pago, para el reintegro de la suma de $ 3.781.702, que percibió indebidamente, entre el 14 de noviembre de 2007 y el 30 de diciembre de 2008, por concepto de pensión de retiro, no obstante encontrarse en ese período reincorporado al servicio activo en dicha Institución. Sobre el particular, cabe hacer presente que el inciso primero del artículo 67 de la ley N° 10.336, establece, en lo que interesa, que el Contralor General podrá ordenar que se descuenten de las remuneraciones de los funcionarios de los Organismos y Servicios que controla, en las condiciones que determine y adoptando los resguardos necesarios, las sumas que éstos adeuden por concepto de beneficios pecuniarios que hayan percibido indebidamente. Estos descuentos podrán hacerse efectivos también sobre el desahucio y las pensiones de jubilación, retiro y montepío. En este sentido, es conveniente recordar que la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 20.758, de 2007, y 50.583, de 2010, ha precisado que el hecho generador de la responsabilidad civil que se trata de exigir en el caso a que se refiere el artículo 67 precitado, consiste en la percepción indebida de beneficios pecuniarios ocurrida mientras el servidor ejerce su empleo y en razón de él, independientemente de que dicha responsabilidad se haga efectiva después de cesar en servicios. De esta forma, debe concluirse que no resulta posible a esta Contraloría General condonar u otorgar facilidades de pago respecto de una deuda cuyo origen no dice relación con beneficios pecuniarios percibidos indebidamente por algún funcionario público en servicio y en su calidad de tal, como ocurre en el caso en análisis, en que la deuda se fundamenta en la percepción de montos que correspondían a una pensión de retiro. Finalmente, se debe agregar que el artículo 10° del decreto ley N° 844, de 1975, que crea la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, establece que los descuentos que corresponda hacer a los sueldos, pensiones y demás remuneraciones, para el servicio de deudas contraídas con ese Órgano Previsional, se efectuarán sin que sea necesaria la autorización del deudor, por lo que procede que esa repartición adopte las medidas conducentes a obtener el reintegro completo de las sumas que se le adeudan, tal como se ha informado en el dictamen N° 45.434, de 2010, de este Organismo de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 034298N11, de 27 de mayo de 2011.

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