Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 059160N12

Dictamen N° 59.160, de 26 de septiembre de 2012

Texto del pronunciamiento

N°59.160 Fecha: 26-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Katherine Natalia Romero Torres, funcionaria del Ministerio de Educación, para solicitar un pronunciamiento respecto a las medidas que debe adoptar la superioridad frente al acoso laboral de que estaría siendo objeto por parte de su jefatura directa. Como cuestión previa, se debe manifestar que en su informe, la Subsecretaría de Educación señaló que los antecedentes fueron requeridos a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, adjuntándose una minuta elaborada por el denunciado, en la que expone que la acusación de la peticionaria carece de fundamento, por los motivos que en ese documento se indican. Sobre el particular, cumple con hacer presente que de acuerdo con lo prescrito en los artículos 126 y 128, ambos de la ley N° 18.834, es la autoridad dotada de la potestad disciplinaria la que debe ponderar si los hechos denunciados son susceptibles de ser sancionados, caso en el cual dispondrá la instrucción de un proceso sumarial. Ahora bien, de la documentación adjunta, aparece una denuncia por acoso laboral en contra de su jefe directo, por lo que cabe concluir que si dicho reclamo fue efectivamente presentado al servicio, lo que no consta en esta oportunidad, la superioridad deberá evaluar la procedencia de ordenar la iniciación de un procedimiento disciplinario, con el objeto de establecer la eventual responsabilidad administrativa que pudiese derivar de los acontecimientos que la requirente reseña en su presentación. Por otra parte, y sobre la inhabilidad que afectaría al denunciado para intervenir como jefe directo en el proceso calificatorio de la interesada, se debe recordar que los artículos 49 de la ley N° 18.834 y 34 del decreto N° 1.825, de 1998, del ex Ministerio del Interior, prevén la oportunidad que tienen los empleados para reclamar de los eventuales vicios de que pueda adolecer una determinada evaluación, estableciendo que, una vez practicada la notificación del fallo de la apelación de la resolución de la Junta Calificadora, el funcionario sólo podrá hacerlo directamente ante esta Entidad Fiscalizadora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 160 del referido cuerpo estatutario. Como es dable apreciar, y en concordancia con la jurisprudencia administrativa de este Órgano Contralor contenida, entre otros, en el dictamen N° 29.186, de 2010, la preceptiva indicada delimita expresamente el momento en que, en materias de calificación, pueda deducirse el reclamo de que trata el citado artículo 160, refiriéndola específicamente al momento posterior a la notificación de la resolución que falla el recurso de apelación deducido en contra de la determinación de la Junta, situación que no ha ocurrido en la especie. No obstante, cumple con hacer presente que la imparcialidad de la autoridad llamada a intervenir en la evaluación de un servidor, es un elemento esencial para garantizar la transparencia y objetividad de un proceso calificatorio, y si bien la normativa que rige la materia no contempla causales de inhabilidad o recusación respecto de los intervinientes, lo cierto es que el artículo 62, N° 6, de la ley N° 18.575, en armonía con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 19.880, obliga a los funcionarios a inhibirse de actuar cuando se configure una situación que les reste imparcialidad, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que le afecta. En las condiciones anotadas, y atendido que en el caso de la especie no se encuentra acreditada la señalada inhabilidad, corresponderá a la jefatura superior del organismo ponderar la situación, con los antecedentes que posea, o se le hagan llegar, sobre la posible falta de objetividad del jefe directo de la recurrente en la precalificación que se objeta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 059160N12, de 26 de septiembre de 2012.

Artículos que cita

Más sobre Acoso Laboral y Sexual

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D429

    La Contraloría concluye que la circular de la SUSESO que exige registrar datos personales sensibles de denunciantes de la Ley Karin es desproporcionada, y ordena ajustarla para pedir solo la cantidad de denuncias y las medidas adoptadas, sin esos datos.

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D440

    La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general de publicidad, los expedientes afinados por acoso laboral o sexual o violencia en el trabajo están reservados y no pueden entregarse a terceros, ni siquiera disociados, salvo autorización de los titulares de los datos.

  • 1 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF186512

    El IND es el órgano con potestad para fiscalizar el cumplimiento del artículo 6° de la ley N° 20.019 sobre el protocolo contra acoso, abuso, discriminación y maltrato en el deporte. Su incumplimiento se sanciona conforme al artículo 39, pudiendo eliminarse a la organización del registro si pierde la membresía de la liga.

Todos los pronunciamientos sobre Acoso Laboral y Sexual

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium