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Contraloría General de la República · N° E24161N25

Dictamen N° E24161, de 12 de febrero de 2025

Sumario

La Contraloría concluye que, por excepción legal en las leyes de presupuestos 2024 y 2025, la SEC puede renovar y reemplazar contrataciones a honorarios sin las limitaciones del artículo 11 de la ley N° 18.834.

Texto del pronunciamiento

N° E24161 Fecha: 12-02-2025 La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) expone la situación que afecta al funcionario don Carlos Adolfo Acuña Cortés, en relación con lo señalado en el dictamen N° E173171, de 2022, en aquella parte que ordena el traspaso de los servidores a honorarios a un cargo a contrata, asimilado al estamento y grado respecto del cual cumpla con los requisitos de la planta. Señala que, si bien dicha persona pudo ser traspasada a la contrata durante el año 2023, asimilada a un grado del estamento fiscalizador equivalente a los honorarios que percibía hasta el año anterior, sin cumplir con el requisito de título profesional que exige dicha plaza -por permitirlo solo para esa anualidad el señalado dictamen-, para el año 2024 debió ser designado a contrata asimilado a un empleo administrativo, cuyos requisitos sí satisface, disminuyendo de ese modo sus remuneraciones. Al respecto, cumple con hacer presente que los alcances del anotado dictamen resultaron alterados por el artículo 15 de la ley N° 21.516, de Presupuestos del Sector Público para el año 2023, que, luego de regular el traspaso de honorarios a la contrata, dispuso que los órganos y servicios públicos incluidos en esa ley podrán renovar las contrataciones de su personal a honorarios sin quedar sujetos a las limitaciones establecidas en el artículo 11 de la ley N° 18.834, añadiendo que los reemplazos del personal a honorarios no quedarán afectos a la limitación antes señalada. Por tal razón este Órgano de Control, mediante su dictamen Nº E288160, de 15 de diciembre de 2022, aclaró que durante el año 2023 los traspasos de los honorarios a la contrata debían sujetarse a dicha ley y no a lo dispuesto en el dictamen N° E173171, de 2022, resultando procedente la renovación y el reemplazo de los honorarios. Conviene añadir que similar disposición se contiene en los artículos 15 de las leyes N°s 21.640 y 21.722, de Presupuestos del Sector Público para los años 2024 y 2025, respectivamente, por lo que lo señalado en el dictamen Nº E288160, de 2022, rige plenamente para tales anualidades. Expuesto lo anterior, cabe anotar que el traspaso a la contrata grado 16 del estamento fiscalizador de la persona por la que se consulta, para el año 2023, se hizo en cumplimiento del referido dictamen Nº E173171, sin perjuicio que, conforme a lo anotado y a lo consignado en el dictamen N° E288160, de 15 de diciembre de 2022, la SEC se encontraba facultada para renovar su contratación a honorarios. Asimismo, cumple con hacer presente que, en virtud de la autorización que se contiene en los artículos 15 de las leyes N°s 21.640 y 21.722, durante los años 2024 y 2025 resulta procedente que se renueven y reemplacen las contrataciones a honorarios sin sujeción a las limitaciones que establece el artículo 11 de la ley Nº 18.834, por expresa disposición legal que así lo autoriza. Saluda atentamente a Ud. Victor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E24161N25, de 12 de febrero de 2025.

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