Contraloría General de la República · N° E529169N24
Dictamen N° E529169, de 20 de agosto de 2024
Sumario
La Contraloría concluye que el municipio actuó conforme a derecho al delegar en el director jurídico la facultad de poner término a contratos a honorarios, por lo que acoge la reposición y deja sin efecto el oficio que había acogido el reclamo de la señora Cornejo.
Texto del pronunciamiento
N° E529169 Fecha: 20-VIII-2024 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Padre Hurtado, interponiendo un recurso de reposición en contra del oficio N° E391190, de 2023, de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, que acogió el reclamo efectuado por la señora Angélica Cornejo Bustos, respecto del término anticipado de su contrato de prestación de servicios a honorarios. Argumenta el municipio que, por un error involuntario, omitió informar en su oportunidad a la mencionada Oficina Regional, que mediante el decreto alcaldicio N° 1.254, de 2021, el alcalde delegó la atribución de celebrar, modificar o poner término a los contratos del personal a honorarios, en el director jurídico. Conferido traslado a la señora Cornejo Bustos, esta no emitió su parecer dentro del plazo otorgado al efecto, por lo que se emitirá el presente pronunciamiento con prescindencia de ese antecedente. II. Fundamento jurídico. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 63, letra j), de la ley N° 18.695, prevé que el alcalde podrá delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por orden del alcalde", sobre materias específicas. Enseguida, las letras c) y d) del citado artículo 63 establecen la facultad del alcalde para, por una parte, nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia y, por otra, velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia. Luego y en lo que importa al caso en estudio, cabe recordar que, en conformidad con la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 45.264, de 2009, la atribución del alcalde relativa a nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia, no se refiere a las contrataciones a honorarios, toda vez que las personas que prestan servicios de dicha naturaleza no tienen la calidad de funcionarios municipales, razón por la cual, la prohibición de delegar el ejercicio de dicha atribución no es aplicable en la especie. Asimismo, se debe indicar que, de acuerdo con lo precisado en el dictamen N° 35.890, de 2005, las contrataciones de personal a honorarios pueden, en general y previa delegación de la autoridad edilicia, ser firmadas por un funcionario distinto al edil con la fórmula “por orden del alcalde”. III. Análisis y conclusión Ahora bien, de los nuevos antecedentes tenidos a la vista, es posible advertir que el actuar de la Municipalidad de Padre Hurtado se ajustó a derecho, ya que consta que la autoridad edilicia delegó la atribución de nombrar y remover al personal contratado a honorarios en el director jurídico, quien suscribió el acto que dispuso el término anticipado del convenio a honorarios de la señora Cornejo Bustos, conforme a la cláusula cuarta del contrato suscrito con ella, el que le fue notificado antes de producir sus efectos. Por consiguiente, se acoge el recurso de reposición de la especie, y se deja sin efecto el oficio N° E391190, de 2023. Asimismo, se reconsideran parcialmente los dictámenes N°s. 53.891, de 2009; 55.540, de 2009, y E368450, de 2023, de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E529169N24, de 20 de agosto de 2024.
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