Contraloría General de la República · N° 055465N11
Dictamen N° 55.465, de 1 de septiembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 55.465 Fecha: 01-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el diputado señor Jorge Ulloa Aguillón, mediante el oficio N° 18, de 2011, para manifestar que la Superintendencia de Seguridad Social confirmó lo dictaminado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región del Biobío, en orden a rechazar las licencias médicas presentadas por don Fabián Bobadilla Mora en el período que se señala, limitándose a negar la existencia de una incapacidad laboral en la especie, en circunstancias que, en su opinión, ello estaría debidamente acreditado, por lo que solicita se disponga una fiscalización de la situación expuesta. Sobre el particular, es menester anotar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida en los dictámenes N os 49.261, de 2003 y 34.227, de 2009, ha sostenido que la atribución de pronunciarse en lo que concierne a licencias médicas se encuentra radicada en las citadas Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, las cuales pueden aprobar, reducir o ampliar los períodos de reposo indicado, o bien rechazarlas, como ocurrió en el caso en comento. Puntualizado lo anterior, cabe expresar que de acuerdo con lo establecido en los artículos 3°, 28 y 38, letra f), de la ley N° 16.395, que fijó el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social, este Órgano Fiscalizador ha precisado, entre otros, en los dictámenes N os 49.744, de 2009 y 43.829, de 2010, que la autoridad técnica de control de las instituciones de previsión es precisamente el organismo señalado en primer término, de modo que, hallándose insertas las licencias médicas en el ámbito de la seguridad social, las entidades de salud, como es el caso de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, quedan sujetas a las instrucciones, decisiones y resoluciones que aquélla, en uso de sus atribuciones, adopte en definitiva sobre la materia, sin que le corresponda a esta Contraloría General ninguna injerencia en esa materia. En ese orden de ideas, es útil destacar que de los antecedentes acompañados, aparece que la Subcomisión Concepción, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región del Biobío, desestimó las licencias médicas del afectado, emitidas por un total de 270 días a contar del 29 de octubre de 2009, lo que fue confirmado por la Superintendencia de Seguridad Social, en sus oficios N os 76.629, de 2010 y 13.524, de 2011, concluyendo que no se acreditó la existencia de una incapacidad laboral durante el período de las licencias reclamadas. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, y atendido que el organismo facultado para resolver reclamos relativos a la procedencia de un reposo médico es la mencionada Superintendencia de Seguridad Social, y que de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que esa entidad emitió un pronunciamiento en la especie, es dable señalar que no corresponde a esta Entidad Fiscalizadora revisar lo resuelto por ésta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 055465N11, de 1 de septiembre de 2011.
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