Contraloría General de la República · N° 032408N17
Dictamen N° 32.408, de 5 de septiembre de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 32.408 Fecha: 05-IX-2017 La Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios Salud, CENABAST, solicita que, atendido lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, se le autorice a retener los pagos correspondientes a don Rodrigo Soto Bustamante, ex funcionario de esa entidad, en atención a que existen remuneraciones que le fueron pagadas en exceso y que aún no habrían sido reintegradas. Al respecto, cabe recordar que mediante el dictamen N° 77.226, de 2015, este Ente de Control ordenó a la entidad peticionaria, arbitrar las medidas para el reintegro de las sumas pagadas en exceso a dicho ex servidor, durante los meses de enero y febrero de 2015. Ello atendido que, según expone dicho pronunciamiento, la Subsecretaría de Redes asistenciales no autorizó la contratación del recurrente en el cargo de jefatura de la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias, de esa repartición. Según informa CENABAST en esta ocasión, dicha suma asciende a $ 1.891.080.-. En este contexto, la recurrente añade que a la época del cese del referido funcionario, éste no alcanzó a hacer uso de descanso compensatorio por las horas extraordinarias laboradas en durante el año 2015, lo que corresponde a $1.068.665.-, razón por la cual solicita la medida indicada. Sobre el particular, es menester precisar que la norma a que alude CENABAST, prevé que “El contralor podrá ordenar que se descuenten de las remuneraciones de los funcionarios de los Organismos y Servicios que controla, en las condiciones que determine y adoptando los resguardos necesarios, las sumas que éstos adeuden por concepto de beneficios pecuniarios que haya percibido indebidamente. Estos descuentos podrán hacerse efectivos también sobre el desahucio y las pensiones de jubilación, retiro y montepío. Si recaen sobre remuneraciones mensuales no podrán exceder del 50% de las mismas”. Como se advierte, la facultad que la referida preceptiva otorga al Contralor General, referida únicamente a funcionarios en servicio, no guarda relación con la petición que efectúa la entidad recurrente. En tal sentido, debe hacerse presente que de acuerdo con el principio de juridicidad establecido en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política y 2° de la ley N° 18.575, los órganos de la Administración del Estado, deben someter su actuación a la Carta Fundamental y a las leyes, de modo que sus actuaciones son válidas únicamente en la medida que ellas se enmarquen dentro del ámbito de su competencia y de acuerdo a la normativa pertinente. Establecido lo anterior, es menester hacer presente que, no obstante, en la situación que expone CENABAST, lo adeudado al ex servidor de que se trata, por concepto de horas extraordinarias, debe entenderse saldado con la cantidad indebidamente percibida por este por concepto de remuneraciones pagadas en exceso, según lo establecido en el citado dictamen N° 77.226, de 2015, manteniendo aún esa repartición un crédito en contra del mencionado ex funcionario, el que deberá ser restituido por éste (aplica criterio contenido en el dictamen N° 81.754, de 2014). Lo anterior, sin perjuicio del derecho del señor Soto Bustamante de solicitar al Contralor General que, mediante una resolución fundada, le libere total o parcialmente de la restitución de los beneficios pecuniarios adeudados, percibidos indebidamente, en los términos a que se refiere el inciso cuarto del artículo 67 de la ley N° 10.336. Transcríbase a don Rodrigo Soto Bustamante. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 032408N17, de 5 de septiembre de 2017.
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