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Contraloría General de la República · N° 011663N10

Dictamen N° 11.663, de 2 de marzo de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 11.663 Fecha: 02-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marta Lovera Lovera, solicitando se instruya a la Municipalidad de Puente Alto para que adopte las medidas tendientes a dar cumplimiento al decreto N° 958, de 2007, de ese municipio, por cuyo intermedio se ordenó la demolición de las construcciones irregularmente edificadas en la propiedad ubicada en el pasaje Isla Robinson Crusoe N° 4246, de la Villa Andes del Sur III, de esa comuna, colindante a la suya. Como cuestión previa, es útil recordar que este Organismo de Control, atendiendo una anterior presentación de la interesada acerca del mismo asunto planteado, procedió, mediante oficio N° 66.072, de 2009, a remitirle fotocopia del informe municipal -N° 917, de igual año-, a través del cual se informaba, en síntesis, que la empresa que se adjudicó la licitación para ejecutar la demolición en comento, no pudo llevarla a cabo, dado que el día en que se constituyó para ello, la propiedad se encontraba sin moradores y con candado en el exterior, situación que se ha repetido sostenidamente en el tiempo. Agrega el informe, que en el mes de octubre de 2009, se solicitó a la 38° Comisaría de Puente Alto el auxilio de la fuerza pública para ejecutar la demolición, petición que fue desestimada por esa comisaría -a través del oficio N° 1.075, de 2009, tenido a la vista- aduciendo la necesidad de contar con una orden judicial para ese efecto. En este contexto, añade, se ha encomendado a la Dirección de Inspección General del municipio, realizar visitas en forma periódica al referido inmueble, a fin de diligenciar la demolición una vez que se encuentren moradores en su interior. Precisado lo anterior, es del caso señalar que el artículo 116, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -Ley General de Urbanismo y Construcciones-, establece que la construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General. Por su parte, el artículo 148, número 1, del mencionado texto normativo, prevé que el Alcalde, a petición del Director de Obras, podrá ordenar la demolición, total o parcial, a costa del propietario, en lo que interesa, de aquellas obras que se ejecuten en disconformidad con las disposiciones de esa ley, su ordenanza general u ordenanza local respectiva. Pues bien, en el caso que se analiza, y conforme aparece de los antecedentes tenidos a la vista, la Municipalidad de Puente Alto ejerció la facultad legal prevista en el citado artículo 148, disponiendo, mediante el decreto N° 958, de 2007, la demolición de la ampliación irregular construida en la propiedad antes individualizada. Al respecto, según lo resuelto por la jurisprudencia administrativa -contenida en los dictámenes N°s. 1.087, de 2005 y 47.749, de 2008-, las municipalidades se encuentran en el imperativo legal de ejecutar las resoluciones dispuestas legítimamente por sus autoridades en el ejercicio de sus funciones. Siendo ello así, la Municipalidad de Puente Alto deberá proceder a resolver, a través de los medios que le franquea la ley, las dificultades prácticas que pudiere tener para cumplir la orden de demolición dispuesta por el decreto respectivo. Por último, este Organismo de Control cumple con manifestar que de acuerdo con el planteamiento contenido en el dictamen N° 10.168, de 2009, resulta posible que quien tenga interés en que se lleve a cabo una demolición, recurra, si lo estima pertinente, ante otras instancias, como lo es la judicial, para los fines de obtener el acatamiento de una orden municipal de demolición no ejecutada. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 011663N10, de 2 de marzo de 2010.

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