Contraloría General de la República · N° 025836N10
Dictamen N° 25.836, de 13 de mayo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 25.836 Fecha: 13-V-2010 La Superintendencia de Seguridad Social requiere un pronunciamiento acerca del alcance del decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que faculta a los Ministros de Estado a firmar decretos por orden del Presidente de la República, señalando que, en su opinión, los respectivos preceptos no resultan aplicables a esa Superintendencia, atendida su naturaleza de organismo descentralizado. Sobre el particular, corresponde manifestar que el objeto del mencionado cuerpo normativo es determinar los casos en que los Ministros de Estado se encuentran facultados para “suscribir, bajo la fórmula ‘Por Orden del Presidente de la República’, los decretos supremos” relativos a las materias que enumera, regulando, en su artículo 1°, Nº I, los tópicos en que tal delegación se efectúa a todos los Ministros, mientras que en los números siguientes de ese precepto consigna los asuntos cuya delegación recae, en particular, en el titular de cada una de las Secretarías de Estado a que tales apartados se refieren. Como es dable advertir de lo expuesto, la prerrogativa de firmar “por orden del Presidente de la República” los decretos relativos a las materias reguladas en el decreto Nº 19, de 2001, ya citado, sólo se extiende a los Ministros de Estado, de manera que, tal como apunta la Superintendencia requirente, tales disposiciones no resultan aplicables a esa entidad pública. Sin perjuicio de lo anterior, es del caso precisar que los órganos descentralizados de la Administración del Estado, categoría a la cual pertenece la ocurrente, cuentan con las prerrogativas que su normativa orgánica les confiere, a fin de emitir los actos administrativos que estimen necesarios, dentro del ámbito de sus competencias. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 025836N10, de 13 de mayo de 2010.
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