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Contraloría General de la República · N° 072586N10

Dictamen N° 72.586, de 2 de diciembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 72.586 Fecha: 02-XII-2010 Se he dirigido a esta Contraloría General, doña Elba Catalina Costa Araya, para solicitar el pago del desahucio a que estima tener derecho en su calidad de ex Jefatura grado 9 de la Escala Municipal de Sueldos, de la Municipalidad de San Bernardo. Al respecto, cumple con manifestar que según los antecedentes que registra este Organismo Fiscalizador, el tiempo por el cual la interesada solicita el beneficio, corresponde a servicios prestados entre el 30 de abril de 1976 y el 30 de abril de 2010, como funcionaria de la citada Municipalidad, desempeño éste que no se rigió en materia de desahucio por el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, no siendo posible entonces, para este personal, percibir el beneficio contemplado en los artículos 102 y siguientes de este texto legal, por lo que dicho requerimiento debe ser efectuado en el Instituto de Previsión Social, en quien recae la facultad de verificar si a la señora Costa Araya le asiste el derecho al beneficio que reclama en virtud de la ley N° 11.219, artículo 46, que dispone que el imponente que se retire del servicio por cualquier causa, tendrá derecho a percibir independientemente de la jubilación o retiro que pueda corresponderle, un desahucio equivalente a un mes de sueldo por cada año o fracción superior a seis meses de servicios, con un tope de 24 veces dicho sueldo. Por otra parte, el inciso tercero del artículo 1° del decreto ley N° 3.501, de 1980, establece que las cotizaciones para pensiones, salud y desahucio, deberán ser deducidas por el empleador y pagadas en las instituciones de previsión respectivas, aplicándose para todos los efectos las disposiciones de la ley N° 17.322. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 072586N10, de 2 de diciembre de 2010.

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