Contraloría General de la República · N° 062908N11
Dictamen N° 62.908, de 5 de octubre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 62.908 Fecha: 05-X-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Reginaldo Enrique Aravena Parada, para reclamar porque, a su juicio, esta Entidad de Control aún no habría respondido a su denuncia por el no pago de las licencias médicas que le correspondían a su hermano, don Guillermo Antonio Aravena Parada. Al respecto, es dable señalar que por medio del oficio N° 13.450, de 3 de marzo de 2011, que se ratifica en todas sus partes, esta Institución Fiscalizadora remitió el referido requerimiento a la Superintendencia de Seguridad Social, toda vez que de acuerdo con lo previsto por los artículos 3°, 28 y 38, letra f), de la ley N° 16.395, ésta es la autoridad técnica encargada del control de las instituciones que rechazan, aprueban o reducen las licencias médicas. Sin perjuicio de lo expuesto, procede reiterar al recurrente que para dirigirse a este Organismo de Control sus presentaciones deben cumplir con los requisitos mínimos contenidos en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política, el que asegura a todas las personas el derecho de efectuar peticiones, sobre cualquier asunto de interés público o privado, “sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes”. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto cabe mencionar que la situación planteada por el interesado se encuentra superada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 062908N11, de 5 de octubre de 2011.
Artículos que cita
Más sobre Licencias Médicas
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El dictamen concluye que, durante el permiso de la ley SANNA, el subsidio reemplaza la remuneración y no procede pagar ambas, aunque el subsidio sea menor. Por eso el Hospital actuó correctamente al exigir la restitución de las remuneraciones pagadas.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen N° 9.545 de 2013, confirmando que las licencias médicas no autorizadas, rechazadas o invalidadas constituyen ausencias injustificadas que impiden cobrar la cuota de la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.490, y que en la asignación del artículo 83 del DFL N° 1 de 2005 corresponde descontar los días no trabajados.
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La Contraloría determina cómo registrar contablemente la variación de la UTM y los intereses de deudas por licencias médicas rechazadas: la UTM incrementa la cuenta 12101 Deudores contra ingresos patrimoniales, y los intereses se devengan en la cuenta 11508, traspasándose luego a la Tesorería General.
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