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Contraloría General de la República · N° 045483N11

Dictamen N° 45.483, de 19 de julio de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 45.483 Fecha : 18-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Fernando Pizarro Costa, funcionario de la Municipalidad de El Bosque, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del cambio de funciones de que fue objeto, desde la dirección de la unidad de aseo y ornato, a profesional de apoyo en la misma dependencia municipal, lo que, en su opinión, sería improcedente, toda vez que se trata de labores de inferior categoría a las que desempeñaba. Requerido su informe, la entidad edilicia lo evacuó mediante el oficio N° 400/39/113, de 2011, en el que expresa que la medida cuestionada se adoptó en cumplimiento de lo instruido por este Organismo Contralor en el oficio N° 30.645, de 9 de junio de 2010, en orden a asignarle al recurrente labores inherentes a su nombramiento. Como cuestión previa, es necesario señalar que por el citado oficio N° 30.645, emanado del Área de Inspección, de la Subdivisión de Auditoría e Inspección de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, se concluyó, en lo pertinente, que no se ajusta a derecho que servidores pertenecientes a la planta profesional de ese municipio, ejerzan funciones directivas y de jefaturas, puesto que a contar de la vigencia de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, sólo el personal de las plantas directiva y de jefatura pueden cumplir esa clase de tareas -lo que precisamente acontecía con el peticionario, a la data de emisión de dicho pronunciamiento-, por lo que esa municipalidad debía regularizar tales situaciones anómalas. En efecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora en los dictámenes N°s. 48.316, de 2001, y 3.955, de 2004, entre otros, ha precisado que quienes ocupan cargos de la planta profesional, no pueden desarrollar labores propias de empleos directivos o de jefatura, porque el referido cuerpo estatutario no contempla norma legal que faculte a los alcaldes para asignar de modo permanente funciones de esa naturaleza a quienes sirven plazas de carácter profesional, sin perjuicio que, eventualmente, puedan asumir su subrogancia, de cumplir los requisitos del cargo de que se trate, en caso de ausencia de los titulares. Así, en el presente caso, de los antecedentes tenidos a la vista, es posible verificar que la Municipalidad de El Bosque mediante el decreto N° 10, de 1991, designó al interesado en un cargo directivo grado 4, en calidad de suplente, a contar del 1 de octubre de ese año; posteriormente, a través del decreto N° 31, de igual año, lo nombró titular de un empleo profesional grado 5, desde el 2 de enero de 1992; plaza esta última en la que fue encasillado por el decreto N° 1.338, de 1994, a partir del 1 de enero del mismo año -luego de aprobarse la actual planta de personal de ese órgano administrativo mediante el decreto con fuerza de ley N° 37-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior-, empleo que ocupa hasta la actualidad. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe manifestar que la medida adoptada por la Municipalidad de El Bosque respecto del señor Pizarro Costa, en contra de la cual éste reclama, únicamente tiene por fin adecuar las tareas que debe desarrollar, a aquellas que corresponden al nombramiento profesional que en calidad de titular posee, atendidas las instrucciones impartidas por esta Contraloría General por el comentado oficio N° 30.645, de 2010, considerando la improcedencia que cumpliera labores de jefatura de la unidad de aseo y ornato municipal. Finalmente, es pertinente aclarar, atendidas las aseveraciones del recurrente, que los cargos de planta pueden ser servidos, al tenor de lo establecido en el artículo 6° de la ley N° 18.883, en calidad de titular, esto es, aquellos funcionarios que son nombrados para ocupar en propiedad un cargo vacante; como suplentes, quienes son designados en esa calidad en los cargos vacantes y en aquellos que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por el titular, durante un lapso no inferior a un mes; y, como subrogantes, los que entran a desempeñar el empleo del titular o suplente por el solo ministerio de la ley, cuando éstos se encuentren impedidos de desempeñarlo por cualquier causa. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 045483N11, de 19 de julio de 2011.

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