Contraloría General de la República · N° 037304N10
Dictamen N° 37.304, de 7 de julio de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 37.304 Fecha: 07-VII-2010 Se ha remitido a esta Entidad de Control, para el trámite de toma de razón, la resolución N° 5.196, de 2010, del Servicio Médico Legal , que aplica la medida disciplinaria de destitución a doña Juana María del Rocío Bello Córdova y a doña María Genoveva Contreras Rojas, ex funcionarias del Servicio Médico Legal. Por su parte, las afectadas han recurrido ante este Organismo Contralor, para reclamar de una serie de vicios que, en su parecer, afectarían al sumario administrativo de que se trata. Sobre el particular, corresponde señalar que efectuado el examen del expediente sumarial adjunto, se advierte que los hechos irregulares por los cuales se sanciona a las ocurrentes se verificaron los días 10 de mayo de 2002 y 27 de enero de 2003, respectivamente, según consta, entre otros documentos, de las declaraciones de fojas 3 y 89 del proceso. Por su parte, los cargos se formularon el 10 de febrero de 2003, dictándose la resolución terminal el 8 de junio de 2010. En este sentido, cabe considerar que según el inciso primero del artículo 158 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la acción disciplinaria de la Administración contra el funcionario, prescribirá en cuatro años contados desde el día en que éste hubiere incurrido en la acción u omisión que le da origen. A su turno, el artículo 159 del citado texto normativo, establece que la prescripción de la acción disciplinaria se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el funcionario incurriere nuevamente en falta administrativa, y se suspende desde que se formulen cargos en el sumario o investigación sumaria respectiva. Enseguida, el inciso segundo de esta disposición dispone que si el proceso administrativo se paraliza por más de dos años, o transcurren dos calificaciones funcionarias sin que haya sido sancionado el servidor afectado, continuará corriendo el plazo de la prescripción como si no se hubiere interrumpido. Pues bien, de acuerdo con las actuaciones que constan en el procedimiento en estudio, aparece que entre la fecha de la formulación de los cargos y la del acto administrativo que lo afinó, transcurrieron al menos dos calificaciones funcionarias sin que las inculpadas hayan sido sancionadas, lo que permite concluir que el plazo de prescripción siguió corriendo como si no se hubiera suspendido, cumpliéndose en exceso los cuatro años señalados en el mencionado inciso primero del artículo 158 de la ley N° 18.834, razón por la cual es forzoso también colegir, en armonía con el dictamen N° 54.672, de 2009, de este origen, que se produjo la extinción de la responsabilidad administrativa de las ex servidoras por prescripción de la acción disciplinaria. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo indicado, resultando, en consecuencia, improcedente referirse a las reclamaciones efectuadas por las ocurrentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 037304N10, de 7 de julio de 2010.
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