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Contraloría General de la República · N° 027701N16

Dictamen N° 27.701, de 14 de abril de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 27.701 Fecha: 14-IV-2016 El Ministerio del Interior y Seguridad Pública ha remitido para su toma de razón, el decreto individualizado en la suma, mediante el cual se dispone el retiro absoluto de la Policía de Investigaciones de Chile del señor Daniel Osvaldo Ponce Salazar, por salud incompatible con el desempeño del cargo, al acumular, en el período que se indica, un total de 238 días de licencias médicas, quien, por su parte, representado por don Patricio Ladislao Ruiz Gemes, abogado, impugna la legalidad de esa medida. En su informe, la mencionada entidad policial expresó, en síntesis, que tal decisión se ajustaría a la normativa que rige la materia . Al respecto, es dable anotar que el artículo 151 de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie, según se indicó en el dictamen N° 4.620, de 2012, de este origen-, establece que el jefe superior del organismo podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un período continuo o discontinuo mayor a seis meses en los últimos dos años, lo que sucedió en el caso del interesado. En efecto, en los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el Director General de la referida entidad, utilizando la aludida atribución, declaró que la salud del señor Ponce Salazar era incompatible con el ejercicio de su empleo, al presentar reposos por un total de 238 días, en el lapso que se señala, que no corresponden a accidentes en actos del servicio ni enfermedades profesionales, motivo por el que dicha superioridad solicitó al Ministro del Interior y Seguridad Pública se dictase el decreto, a través del cual se dispone el retiro absoluto de aquél, no apreciándose en tal determinación una actuación arbitraria. A su turno, en lo concerniente a que la Comisión Médica de la Policía de Investigaciones de Chile no habría evaluado la capacidad física de su mandante, antes de adoptarse la decisión de que se trata, es menester destacar que ello, acorde con lo establecido en el artículo 73, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de ese organismo policial, no constituye un impedimento para que esa autoridad, previa comprobación del cumplimiento de las exigencias legales, haga uso de la anotada potestad, tal como se precisó en los dictámenes N os 21.833, de 2013 y 101.183, de 2015, de esta procedencia, pues esa jefatura no realiza un análisis de la salud del funcionario. Luego, sobre la posibilidad de que al señor Ponce Salazar se le conceda una inutilidad, cabe consignar que el artículo 77 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile -que invoca el recurrente-, prescribe que quienes hayan sido eliminados por padecer de alguna de las enfermedades que allí se indican, serán considerados como afectados de una invalidez de segunda clase, para todos los efectos legales. Pues bien, según se ha señalado en los dictámenes N os 3.390, de 2008 y 53.613, de 2012, de este origen, la sola circunstancia de que un exempleado posea una de las patologías enunciadas en el referido precepto, no significa necesariamente que deba otorgársele una inutilidad de segunda clase, ya que para ello se requiere, además, que la Comisión Médica de esa entidad policial, resuelva que tal dolencia es inhabilitante, de carácter permanente y que le impide el desempeño de sus labores y el desarrollo de una vida normal, lo que no ha ocurrido en la especie. En atención a lo expuesto, se procede a cursar el decreto Nº 1.670, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Transcríbase al señor Ruiz Gemes. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 027701N16, de 14 de abril de 2016.

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