Contraloría General de la República · N° 001140N13
Dictamen N° 1.140, de 8 de enero de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 1.140 Fecha: 8-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raimundo Javier Paredes Villegas, Director de Obras de la Municipalidad de Llanquihue, solicitando un pronunciamiento que determine si el criterio contenido en los oficios N°s. 10.467 y 12.023, ambos de 2007, de la Contraloría Regional de Los Lagos, resulta aplicable a la situación que describe. Como cuestión previa, conviene recordar que a través del citado oficio N° 10.467, de 2007, esa Sede Regional observó el decreto N° 300, del mismo año, de la aludida entidad edilicia, que nombró al funcionario que en tal actuación se indica, como administrador municipal, encomendándole, además, la función de jefe de la unidad de control. Ello, por cuanto el título profesional de ingeniero agrónomo con que este contaba, no era de aquellos que se encuentran acordes con las funciones de dicha unidad, de naturaleza esencialmente contable, presupuestaria, financiera y legal; pronunciamiento que fue ratificado en todas sus partes por el referido oficio N° 12.023, de 2007, ante una solicitud de reconsideración presentada por la respectiva autoridad comunal. En esta oportunidad, el peticionario requiere que se precise si también corresponde aplicar tal limitación al título profesional de arquitecto que posee, considerando que mediante el decreto alcaldicio N° 1.557, de 2006, se habría ordenado que desempeñara las funciones de encargado de la unidad de control, en calidad de subrogante. Sobre el particular, cabe hacer presente que para el ingreso a una municipalidad es necesario cumplir con los requisitos previstos en el artículo 10 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, entre los cuales se contempla, en su letra d), haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley, requerimiento este último, que se encuentra establecido, en forma general, para cada planta municipal, en el artículo 12 de la ley N° 19.280. Por su parte, el inciso final del artículo 29 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone, en lo que interesa, que el cargo de jefatura de la unidad encargada del control municipal se proveerá por concurso de oposición y antecedentes, y que para postular al mismo, se requiere poseer un título profesional o técnico acorde con la función. Ahora bien, de conformidad con la normativa legal expuesta, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 23.418, de 2003, y 62.312, de 2004, ha precisado que tratándose de municipios en que la respectiva planta no considere el cargo de director de control con denominación específica, y que, por cierto, contemplen la unidad de control en la estructura municipal -como es el caso de la Municipalidad de Llanquihue-, se requiere que el funcionario al que se le encomiendan tales labores cuente con el nivel educacional que el artículo 12 de la ley N° 19.280 exige para el ingreso y promoción en la planta de directivos o jefaturas, según corresponda, debiendo el respectivo título ser también acorde con aquellas que la ley le asigna a esta unidad, esto es, de naturaleza esencialmente contable, presupuestaria, financiera y legal. Lo anterior, considerando que las funciones que le corresponde llevar a cabo a la dirección de control, contempladas en el citado artículo 29 de la ley N° 18.695, en términos generales, se relacionan con la fiscalización de asuntos de índole financiera o legal, razón por la cual, el título profesional o técnico que se requiere para postular al cargo de jefe de la unidad en examen debe ser, necesariamente, de un área afín con la especialidad de las materias que conforman las tareas correspondientes a dicha jefatura; lo que no aparece que ocurra con el título profesional de arquitecto por el que se consulta. De esta manera, entonces, el criterio contenido en los oficios N°s. 10.467 y 12.023, ambos de 2007, de la Contraloría Regional de Los Lagos, que no es sino la reiteración de aquel expuesto por este Organismo Fiscalizador a través de su jurisprudencia administrativa, en relación con el nivel educacional con que debe contar quien se desempeñe en el cargo que se analiza, resulta plenamente aplicable al caso planteado por el señor Paredes Villegas, quien al poseer el título profesional de arquitecto, no se encuentra facultado para ejercer las funciones de Jefe de la Unidad de Control de la Municipalidad de Llanquihue, entidad esta última, que deberá adoptar las medidas necesarias a efectos de regularizar esa situación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 001140N13, de 8 de enero de 2013.
Artículos que cita
Más sobre Ingreso a la Administración, Requisitos y Títulos
-
El documento presidencial sobre contratación de parientes es solo una instrucción interna, no una norma obligatoria ni un decreto supremo, por lo que en principio no procede fiscalizar su cumplimiento como se pidió; sin perjuicio de la fiscalización permanente sobre probidad administrativa.
-
La Contraloría concluye que la Subsecretaría de Relaciones Exteriores actuó correctamente al declarar inadmisible la postulación del recurrente a la Academia Diplomática, pues su documentación no cumplió los requisitos de las bases, por lo que desestima el reclamo.
-
La Contraloría rechaza la denuncia por irregularidades en la designación del director de control de la Municipalidad de Coronel, pues el subrogante sí tenía título profesional habilitante y la acción disciplinaria por los hechos de 2020 está prescrita.
Todos los pronunciamientos sobre Ingreso a la Administración, Requisitos y Títulos
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.