Contraloría General de la República · N° E74006N25
Dictamen N° E74006, de 6 de mayo de 2025
Sumario
El dictamen aclara que, para procedimientos de planificación territorial iniciados antes de la ley N° 21.078, basta un acto administrativo que muestre la voluntad inequívoca de iniciar el proceso, aunque sea de la Etapa de Preparación. Concluye confirmando esa jurisprudencia y exigiendo su aplicación por los órganos fiscalizados.
Texto del pronunciamiento
N° E74006 Fecha:06-05-2025 La Municipalidad de Las Condes solicita que, en el marco de la presentación que hiciera a esta Contraloría General la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, a través de su oficio N° 193, de 2024, y por la cual requirió se precisara el dictamen N° 25.681, de 2019, se tengan presente las consideraciones que expone. Al respecto, cabe anotar que la consulta de la aludida Subsecretaría dice relación, en síntesis, con el alcance que debe darse a la expresión “actuación que dé cuenta de haberse iniciado el procedimiento de elaboración o modificación de un instrumento de planificación territorial”, atendido lo dispuesto en el artículo primero de las disposiciones transitorias del decreto N° 57, de 2018, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que modifica los cuerpos normativos que indica con el objeto de adecuar sus normas, entre otras, a la ley N° 21.078. Sobre el particular, es menester consignar que la referida presentación fue atendida por el dictamen N° E583951, de 2024 -cuya copia se adjunta-, documento que, complementando el aludido dictamen N° 25.681, determinó, en síntesis, que “tratándose de procedimientos ya iniciados y en ausencia de normas transitorias, la aplicación in actum de la ley N° 21.078 necesariamente quedará supeditada a que la nueva ritualidad sea conciliable con el procedimiento anterior, supuesto este último que no se configuraría si se acepta que solo pueden considerarse para tales efectos los actos administrativos referidos a la Etapa de Elaboración y posteriores, dictados con antelación a la entrada en vigor de ese texto legal”. Añade que, por lo mismo, “debe entenderse que el acto administrativo que acredita el inicio de la elaboración o modificación del IPT antes de la vigencia de la ley Nº 21.078, es aquel en el que conste inequívocamente la voluntad de la autoridad competente de dar comienzo a la tramitación de un proceso que concluirá con la dictación de un IPT o su modificación, aún cuando sea de aquellos que corresponden a la Etapa de Preparación, según lo establecido en la DDU 430”. Siendo ello así, lo resuelto en el precitado dictamen constituye actualmente la jurisprudencia administrativa que debe aplicarse a la materia por la que se consulta, correspondiendo, en consecuencia, su cabal observancia por parte de los órganos administrativos sometidos a la fiscalización de esta Contraloría General, en especial aquellos a los que compete pronunciarse sobre este tipo de asuntos, como ocurre con los municipios, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E74006N25, de 6 de mayo de 2025.
Más sobre Planes Reguladores y Normas Urbanísticas
-
La Contraloría no da curso a la resolución que promulga la modificación MPRMS N° 104 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, por observaciones de fondo y forma, como la falta de fundamento en declaraciones de utilidad pública y respuestas municipales inconsistentes.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba normas urbanísticas especiales para un terreno en Puente Alto, con alcances sobre la terminología de estacionamientos y la obligación de comunicar ajustes no sustanciales al Ministerio del Medio Ambiente.
-
La Contraloría tomó razón del decreto que moderniza la OGUC para agilizar la reconstrucción, tras subsanarse las observaciones formuladas, precisando que las Direcciones de Obras solo verifican la suscripción del estudio de riesgos por profesionales especialistas, sin evaluar su mérito técnico.
Todos los pronunciamientos sobre Planes Reguladores y Normas Urbanísticas
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Urbanismo y Vivienda, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Urbanismo y Vivienda¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.