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Contraloría General de la República · N° 009273N13

Dictamen N° 9.273, de 11 de febrero de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 9.273 Fecha: 11-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Olga Galleguillos Rodríguez, exdocente de la Municipalidad de Santiago quien se acogió a retiro voluntario a fin de recibir la bonificación dispuesta por el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, reclamando el pago de la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, atendido que durante la vigencia del dictamen N° 44.766, de 2008, presentó una reserva de derechos al municipio, y que además, en el mes de octubre de 2011, hizo una presentación requiriendo formalmente aquel beneficio. Solicitado su informe al municipio, este no lo evacuó dentro de plazo, razón por la cual, se emitirá un pronunciamiento prescindiendo de aquel documento. Sobre el particular, cabe señalar que el dictamen N° 8.156, de 2011 -reconsiderando el dictamen N° 44.766, de 2008- concluyó, por los argumentos legales que en él se exponen, que la percepción del beneficio dispuesto por el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158 junto con la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070 es incompatible, haciendo presente que dicho criterio solo se aplica hacia el futuro, es decir, desde la fecha de dictación del mismo -8 de febrero de 2011- en adelante, sin afectar las situaciones particulares patrimoniales constituidas bajo la vigencia del anterior criterio. A su vez, a través del dictamen N° 48.218, de 2011, esta Contraloría General precisó el nuevo criterio, en lo relativo a no afectar situaciones particulares patrimoniales constituidas bajo la vigencia del dictamen N° 44.766, de 2008, sosteniendo, en lo pertinente, que quienes percibieron ambos beneficios al amparo de la interpretación contenida en él, nada debían restituir por dicho concepto, y a su vez, que aquellos docentes que en el mismo periodo, cumpliendo los requisitos del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, solicitaron la indemnización que ese precepto establece, encontrándose su petición pendiente al 8 de febrero de 2011, tienen derecho al pago de aquel beneficio. Pues bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, consta que la recurrente realizó ante la Municipalidad de Santiago, el día 21 de octubre de 2011, una presentación para solicitar la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, data en la cual ya no se encontraba vigente el criterio contenido en el dictamen N° 44.766, de 2008. No obstante, figura que durante el vigor del citado pronunciamiento, presentó una reserva de derecho a fin de exigir, entre otros, el pago del citado beneficio. De conformidad con lo expuesto, resulta necesario mencionar que de acuerdo al criterio contenido en los dictámenes N°s. 40.634, y 47.392, ambos de 2012, de este origen, la reserva de derechos no tiene la virtud de constituir un reclamo, toda vez que sólo se trata de una mera declaración de conservación de eventuales derechos, sin que se pueda entender, por ende, como un requerimiento formal a la administración. En consecuencia, al no haber acreditado que solicitó la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070 a la Municipalidad de Santiago durante la vigencia del dictamen N° 44.766, de 2008, se rechaza la solicitud de la recurrente. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 009273N13, de 11 de febrero de 2013.

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