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Contraloría General de la República · N° 036995N11

Dictamen N° 36.995, de 10 de junio de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 36.995 Fecha: 10-VI-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 1.151, de 2010, del Instituto Nacional del Tórax, que sobresee el sumario administrativo que indica, por cuanto no se encuentra ajustado a derecho. Al respecto, cabe recordar que mediante dictamen N° 28.477, de 2006, esta Entidad Fiscalizadora, atendiendo una reclamación de un médico cirujano, con desempeño en el Instituto Nacional del Tórax, señaló que las irregularidades que éste denunciaba, relacionadas con las malas condiciones materiales, laborales y humanas en que desarrollaba sus labores, tenían fundamento y por ende, debían ser subsanadas por la autoridad. Posteriormente, el mismo funcionario recurrió nuevamente ante este Organismo Contralor, en el año 2007, a fin de denunciar vicios de legalidad en su proceso calificatorio, y al revisar los antecedentes acompañados en esa ocasión, se verificó que la situación que lo afectaba subsistía. Ante ello, y por medio de su dictamen N° 17.701, de 2008, esta Contraloría General, junto con pronunciarse sobre el proceso evaluatorio del reclamante, resolvió que se debía instruir un sumario administrativo a fin de determinar las eventuales responsabilidades comprometidas en el incumplimiento de lo indicado en el citado dictamen N° 28.477, de 2006. Ahora bien, en la vista fiscal del sumario en estudio, se afirma que habría operado la prescripción contemplada en el artículo 158 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, pues los hechos, de ser efectivos, habrían ocurrido en forma coetánea con la dictación del dictamen N° 28.477, de 2006, y que resultaría inoficioso realizar la indagación acerca de posibles responsabilidades. Así, el fiscal procedió a proponer el sobreseimiento del sumario, sin efectuar investigación alguna, lo que fue acogido por esa superioridad mediante la dictación de la resolución indicada. Sin embargo, al examinar la forma en que se gestaron los hechos, se concluye que no es posible aplicar la referida prescripción, pues el dictamen N° 28.477, de 2006, sólo constató la existencia de irregularidades y determinó que éstas debían subsanarse. En cambio el dictamen N° 17.701, de 2008, al comprobar que las irregularidades subsistían, ordenó la instrucción del sumario, de manera que no han transcurrido los cuatro años que la citada disposición establece para la prescripción. En estas condiciones, se representa el acto administrativo en examen, a fin de que se proceda a la reapertura del sumario de la especie, y se determine si existen responsabilidades por no haber dado solución satisfactoria a la situación que en el año 2008 aun afectaba al servidor, procedimiento que deberá tramitarse con la oportunidad que se requiere a fin de que no prescriban las acciones disciplinarias que emanan de los hechos denunciados. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 036995N11, de 10 de junio de 2011.

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