Contraloría General de la República · N° 031705N14
Dictamen N° 31.705, de 7 de mayo de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 31.705 Fecha: 07-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Valentina Vial Dumas, reclamando en contra de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Las Condes (DOM) y de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) en razón de que habrían concluido, mediante las actuaciones que singulariza, que el predio ubicado en Avenida Presidente Errázuriz N° 4.305, de la comuna de Las Condes, se encuentra emplazado dentro de la Zona de Conservación Histórica “Avenida Presidente Errázuriz”, establecida en el artículo 34 del Plan Regulador Comunal de Las Condes (PRC), aprobado por la resolución N° 8, de 1995, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, y modificado, en lo que importa, por los decretos alcaldicios N°s. 3.218, de 2003 y 729, de 2011, de la mencionada entidad edilicia. Expone la recurrente, en lo sustancial, que el referido inmueble es el resultado de la fusión de los sitios 7 y 20, sancionada por la resolución N° 69, de 2010, de la DOM, y que, en su concepto, está situado fuera de la aludida zona. Requerido su informe, la nombrada municipalidad señala, en síntesis, que de acuerdo al citado artículo 34, el bien raíz individualizado está en la Zona de Conservación Histórica “Avenida Presidente Errázuriz”, adjuntando parte de los planos de edificación y uso de suelo, denominados MPRCLC-2010, N°s. 1 y 2, respectivamente, del PRC. A su turno, la SEREMI, también a petición de esta Entidad de Fiscalización, informa que por medio de su oficio N° 3.966, de 2013 -documento por el que reclama la interesada- expresó que el indicado terreno se localiza dentro de la antedicha zona. Añade que posteriormente, en virtud de una solicitud de reconsideración de tal actuación y atendidos “los nuevos antecedentes presentados”, que no especifica, manifestó, por el contrario -a través del oficio N° 5.155, de igual año-, que aquél se emplaza fuera del área comprendida como Zona de Conservación Histórica, toda vez que, a su juicio, se ubica al oriente del límite fijado por el referido artículo 34. Sobre el particular, es del caso hacer presente, en primer término, que de conformidad al señalado artículo 34 del PRC, la Zona de Conservación Histórica “Avenida Presidente Errázuriz” está constituida por “Todos los predios que conforman por ambos costados la Avda. entre calle Asturias por el oriente y deslinde oriente del área de Equipamiento Recreacional Deportivo Stade Frances y calle Unamuno por el poniente”. En seguida, que de la documentación tenida a la vista consta que en relación con el bien raíz en cuestión, la DOM emitió el Certificado de Informaciones Previas N° 3.651, de 2012, el que junto con dar cuenta de la normativa urbanística aplicable, consigna que aquél está situado en la indicada zona. Por último, cabe anotar que de los antecedentes allegados se aprecia que la propiedad en comento se ubica en el costado sur de la Avenida Presidente Errázuriz, enfrentando parcialmente a la calle Asturias, y que, conforme al citado plano de edificación MPRCLC-2010 N° 1, se encuentra dentro del Área de Interés Patrimonial Ee5, la cual, en general, comprende áreas e inmuebles “que constituyen valores arquitectónico-culturales”. En ese contexto, y considerando, además, las características de la edificación que contiene, es dable concluir, en concordancia con lo manifestado por el municipio, que el terreno de que se trata, en la porción que correspondía al referido sitio 20, está emplazado dentro de la Zona de Conservación Histórica a que se ha hecho mención. En mérito de lo expuesto, se ha estimado del caso no acoger la reclamación formulada, debiendo la SEREMI ajustar su actuación a lo consignado en el presente oficio. Con todo, y habida cuenta de que la definición de la antedicha zona no puede sino entenderse efectuada en función de los predios existentes al momento de su establecimiento, procede que la Municipalidad de Las Condes adopte, a la brevedad, las medidas tendientes a la delimitación precisa del área que abarca, realizando las adecuaciones que sean pertinentes al instrumento de planificación territorial e informando de ello a esta Contraloría General. Transcríbase a la Municipalidad de Las Condes, a la interesada y a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 031705N14, de 7 de mayo de 2014.
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