Contraloría General de la República · N° 030865N17
Dictamen N° 30.865, de 24 de agosto de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 30.865 Fecha: 24-VIII-2017 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del epígrafe, que autoriza la transferencia gratuita del inmueble fiscal que indica, ubicado en la región de La Araucanía, a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, cabe hacer presente que acorde lo establece el numeral 10), del párrafo II del decreto en estudio, la corporación beneficiaria debe solicitar el archivo del plano N° 09201-15.229-C.U. adjunto, por lo que este Organismo Fiscalizador entiende que una vez inscrito el inmueble a su nombre, acreditará el cumplimiento de esa obligación, lo que se ha omitido consignar en su texto. Por otra parte, cumple con señalar que lo previsto en el numeral 3) es una prohibición y no una obligación como erróneamente se cita en el numeral 16), ambos del indicado párrafo II del acto en estudio. Con los alcances que anteceden, se ha dado curso al instrumento de la suma. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 030865N17, de 24 de agosto de 2017.
Más sobre Bienes Fiscales y de Uso Público
-
La Contraloría concluye que la prohibición del IPS de donar bienes quedó tácita y parcialmente derogada por la Ley de Economía Circular, solo respecto de bienes muebles en desuso, norma que ahora rige esas donaciones.
-
El Ministerio de Bienes Nacionales puede pactar de común acuerdo la partición de una herencia en la que el Fisco es comunero, sin autorización judicial previa, salvo que otro comunero esté bajo tutela o curaduría, caso en que la partición debe aprobarse después por la justicia. Se reconsidera el dictamen N° 10.941, de 1995.
-
La Contraloría concluye que no es irregular que el Servicio Nacional de Protección Especializada asigne a los supervisores financieros autorizar la baja de bienes inventariables, pues el Director Nacional tiene facultades para instruir dichos procedimientos, sin perjuicio de aplicar la ley N° 21.634.
Todos los pronunciamientos sobre Bienes Fiscales y de Uso Público
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.