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Contraloría General de la República · N° 001897N22

Dictamen N° 1.897, de 8 de septiembre de 2022

Sumario

La Contraloría concluye que la modificación del Plan Regulador de Paillaco subsanó las observaciones previas, por lo que ordena tomar razón de la resolución, aunque con alcances sobre errores en distancias y anchos de vías y la admisión de salas cuna y servicios profesionales.

Texto del pronunciamiento

N° 1.897 Fecha: 08-IX-2022 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido para su estudio a este Nivel Central, la resolución N° 68, de 2022, del correspondiente Gobierno Regional, que promulga la modificación del Plan Regulador Comunal de Paillaco, instrumento de planificación territorial que, sobre la base de lo consignado por esta División de Infraestructura y Regulación en sus oficios N°s 12.448, de 2020, y 2.321, de 2021, fue representado en dos ocasiones por esa Sede Regional, mediante sus oficios E49528, de 2020, y E146442, de 2021. Al respecto, es dable manifestar que del examen de los antecedentes adjuntos se advierte que se han subsanado suficientemente las observaciones formuladas en el referido oficio E146442. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente, en relación con la descripción del punto 9 del Límite Urbano de Reumén, contenido en el artículo 2.2 de la Ordenanza Local (OL), que entiende que dicho punto se ubica en la intersección de la línea trazada paralela a 8 metros al sur oriente del eje de la línea férrea y la línea trazada paralela a 388 metros desde donde detalla, y no a 396 metros como ahí se señala. Además, en relación con los cuadros de algunas zonas previstas en la OL, debe recordarse lo prescrito en el inciso final del artículo 2.1.24. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, según el cual las salas cuna y jardines infantiles se entenderán siempre admitidos en las zonas con usos de suelo residencial o en las que se permita cualquiera clase de equipamiento, y lo propio respecto de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2.1.33. de la misma Ordenanza que señala, en lo pertinente, que “Los servicios artesanales y los profesionales se entenderán siempre incluidos en cualquier uso de suelo destinado a equipamiento” (aplica el dictamen N° 893, de 2022, de este origen). A su vez, en cuanto a lo indicado en el cuadro de vialidad estructurante de la localidad de Pichirropulli, establecido en el artículo 7° de la OL, en las “Observaciones” de la vía Camino a Paillaco Ruta T-678, en el tramo “Balmaceda” - “25 m al sur poniente de Límite Urbano (Tramo 9-10)”, se hace presente que entiende que la distancia consignada para el ensanche considera los 11 metros existentes hasta alcanzar los 11,5 metros “hacia el sur oriente” y 13,5 y 14 metros “hacia al nor poniente”, en concordancia con lo dibujado en el plano MPRC PAILLACO 03. Del mismo modo, cumple con precisar respecto del precitado cuadro, acorde con el antedicho plano, en relación a la vía OP7, en el tramo “30 m al nor poniente de línea oficial nor poniente de calle NS 3” - “20m al nor poniente de línea oficial nor poniente de calle NS 3”, que el ancho propuesto entre líneas oficiales y su ensanche “hacia el nor oriente desde la línea oficial sur poniente de la vía” es de 16 metros y no como ahí se anota. En mérito de lo expuesto, se remite, junto con sus antecedentes, la resolución de que se trata, a fin de que, con los alcances que preceden, sea tomada razón por esa Sede Regional. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe de la División de Infraestructura y Regulación

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 001897N22, de 8 de septiembre de 2022.

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