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Contraloría General de la República · N° 078024N11

Dictamen N° 78.024, de 14 de diciembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 78.024 Fecha: 14-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Ejecutivo del Fondo de Solidaridad e Inversión Social para consultar acerca de la procedencia de que en los contratos a honorarios que se celebren en esa entidad se fije como fecha de pago la misma establecida para las remuneraciones de los funcionarios públicos. Al respecto, y de manera previa, es útil indicar que el inciso final del artículo 11 de la ley N° 18.834, dispone que las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establezca el respectivo contrato, no resultándoles aplicables las disposiciones de ese texto estatutario. De esta manera, y conforme al criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 18.074, de 2010 y 13.743, de 2011, de este origen, es menester señalar que el pacto por el cual se contratan, sobre la base de honorarios, los servicios de una persona, constituye el marco de los derechos y obligaciones tanto de quien los presta, como de quien los requiere, de tal manera que el acuerdo es vinculante para ambas partes, lo que resulta armónico con lo dispuesto en el artículo 1.545 del Código Civil, que obliga a los contratantes a ceñirse estrictamente a los términos convenidos. Luego, en este contexto, es dable concluir que no se advierte impedimento para fijar, en esos acuerdos de voluntades, una cláusula por medio de la cual se homologan las fechas de pago de los honorarios pactados, con aquellas correspondientes al entero de las remuneraciones de los servidores de planta y a contrata de la institución. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 078024N11, de 14 de diciembre de 2011.

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