Contraloría General de la República · N° 078024N11
Dictamen N° 78.024, de 14 de diciembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 78.024 Fecha: 14-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Ejecutivo del Fondo de Solidaridad e Inversión Social para consultar acerca de la procedencia de que en los contratos a honorarios que se celebren en esa entidad se fije como fecha de pago la misma establecida para las remuneraciones de los funcionarios públicos. Al respecto, y de manera previa, es útil indicar que el inciso final del artículo 11 de la ley N° 18.834, dispone que las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establezca el respectivo contrato, no resultándoles aplicables las disposiciones de ese texto estatutario. De esta manera, y conforme al criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 18.074, de 2010 y 13.743, de 2011, de este origen, es menester señalar que el pacto por el cual se contratan, sobre la base de honorarios, los servicios de una persona, constituye el marco de los derechos y obligaciones tanto de quien los presta, como de quien los requiere, de tal manera que el acuerdo es vinculante para ambas partes, lo que resulta armónico con lo dispuesto en el artículo 1.545 del Código Civil, que obliga a los contratantes a ceñirse estrictamente a los términos convenidos. Luego, en este contexto, es dable concluir que no se advierte impedimento para fijar, en esos acuerdos de voluntades, una cláusula por medio de la cual se homologan las fechas de pago de los honorarios pactados, con aquellas correspondientes al entero de las remuneraciones de los servidores de planta y a contrata de la institución. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 078024N11, de 14 de diciembre de 2011.
Artículos que cita
Más sobre Honorarios y Código del Trabajo
-
La Contraloría concluye que la reubicación de personal del DAEM en municipios debe formalizarse mediante decreto alcaldicio que detalle las nuevas tareas, y que los reubicados conservan su antigüedad, pero se rigen por el régimen estatutario o laboral que corresponda, no por los beneficios colectivos anteriores.
-
PROCHILE consulta si puede pactar reajustes anuales en contratos de personal local en el exterior regidos por la ley del país sede. Contraloría concluye que procede solo caso a caso, si la legislación local lo determina o permite, se acredita y existe disponibilidad presupuestaria.
-
El personal del Departamento de Salud Municipal debe celebrar el Día de la Atención Primaria de Salud (6 de septiembre), no el Día de los Funcionarios Municipales; los reubicados ex DAEM regidos por el Código del Trabajo sí pueden participar, y los contratados a honorarios no, por no ser funcionarios municipales.
Todos los pronunciamientos sobre Honorarios y Código del Trabajo
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.