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Contraloría General de la República · N° E525814N24

Dictamen N° E525814, de 12 de agosto de 2024

Sumario

El dictamen concluye que un integrante no funcionario del Comité Directivo Local de un SLEP no puede renunciar anticipadamente a la dieta, pues es una compensación de orden público; solo puede renunciar una vez devengado el derecho.

Texto del pronunciamiento

N° E525814 Fecha: 12-VIII-2024 I. Antecedentes La Dirección de Educación Pública, solicita un pronunciamiento que determine si un integrante del Comité Directivo Local de un Servicio Local de Educación Pública (SLEP), con derecho a percibir la dieta prevista en la ley N° 21.040, puede renunciar a ella, considerando que dichos recursos públicos han sido contemplados en las Leyes de Presupuestos. Complementando su presentación, la referida dirección precisa que uno de los consejeros del referido Comité Directivo Local del SLEP de Puelche, en su declaración jurada informó no revestir la calidad de funcionario público y manifestó expresamente su voluntad de renunciar a percibir la dieta en comento. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, la ley N° 21.040 dispone en su artículo 29 que en cada SLEP existirá un Comité Directivo Local, el cual tiene por objeto velar por el adecuado desarrollo estratégico del servicio, por la rendición de cuentas de su Director Ejecutivo y contribuir a la vinculación del servicio con las instituciones de gobierno de las comunas y la región. Su artículo 32, inciso segundo, establece que los integrantes del Comité Directivo Local tendrán derecho a percibir una dieta de cuatro unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 8 sesiones en un año escolar. Con todo, no tendrán derecho a percibir dieta aquellos integrantes del Comité Directivo Local que tengan la calidad de funcionario público. Por último, cabe destacar que el artículo 33 del referido texto legal señala que las funciones que ejercerán los integrantes del Comité Directivo Local tendrán el carácter de públicas y estarán sujetas a las normas de probidad administrativa que indica. III. Análisis y conclusión Pues bien, resulta necesario determinar si el derecho a dieta previsto en los citados preceptos es renunciable anticipadamente por parte de un miembro que no tiene la calidad de funcionario público, a través de una solicitud expresa. En tal sentido, del análisis de las normas pertinentes aparece que la integración por parte de los referidos personeros que no tienen la calidad de funcionario público conlleva inherentemente el pago de una dieta, como contraprestación de las labores públicas realizadas en esa instancia. De este modo, al tratarse de un estipendio que se contempla en una preceptiva de orden público y que se confiere a título de compensación por la participación en un organismo colegiado estatal, no procede la renuncia anticipada a la dieta por la que se consulta, sin perjuicio de que, una vez devengado el derecho a esa retribución, sí pueda ser renunciado (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes Nos 2.557, de 2002 y 42.095, de 1996, de este origen). Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E525814N24, de 12 de agosto de 2024.

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