Contraloría General de la República · N° E333282N23
Dictamen N° E333282, de 14 de abril de 2023
Sumario
La Contraloría revisó si el entonces ministro Jackson intervino políticamente en una actividad en Graneros durante el plebiscito de salida. Concluye que no hubo irregularidad, pues el Ministerio Secretaría General de la Presidencia estaba exceptuado para difundir información imparcial sobre el proceso.
Texto del pronunciamiento
Nº E333282 Fecha: 14-IV-2023 I. Antecedentes El Prosecretario Accidental de la Cámara de Diputadas y Diputados ha remitido un requerimiento del diputado señor José Carlos Meza Pereira, quien solicita referirse a la actividad realizada en la comuna de Graneros con fecha 27 de julio de 2022, con la participación del entonces Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Kenneth Giorgio Jackson Drago, la cual habría tenido un claro sesgo y marcada posición en relación al plebiscito de salida del proceso constituyente, en contravención a lo señalado en el dictamen N° E208180, de 2022. Por su parte, el señor Héctor Matías Ortiz Román denuncia que la referida autoridad realizó acciones de intervencionismo político en la sexta región, dando apoyo a la opción apruebo y dejando de lado su labor como Ministro de Estado, lo que en similares términos señaló una persona bajo reserva de identidad, quien acompañó como antecedente grabaciones de video de la actividad efectuada en la comuna de Graneros. II. Fundamento jurídico Al respecto, cabe manifestar que el dictamen N° E208180, de 2022 -que contiene las instrucciones que fueron impartidas con ocasión del pasado plebiscito de salida-, señala que las autoridades, jefaturas y funcionarios, cualquiera sea su jerarquía, y con independencia del estatuto jurídico que los rija, en el desempeño de la función pública que ejercen, no deben promover alguna de las posturas de este plebiscito, ni asociar la actividad del organismo respectivo con alguna de ellas, ni ejercer influencia sobre otros empleados o sobre los particulares con el mismo objeto, ni, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar algunas de las proposiciones plebiscitadas. El citado instructivo también precisó que únicamente aquellos organismos del Estado relacionados con funciones de comunicación, tales como el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, y los ministerios Secretaría General de Gobierno y de Desarrollo Social y Familia, podrían efectuar una campaña sobre la importancia de concurrir a participar en el plebiscito e informar acerca de las características de dicho proceso y las posiciones plebiscitadas, a fin de que la ciudadanía esté debidamente informada sobre la materia, en la medida que aquello se ejecute con la debida imparcialidad. III. Análisis y conclusión Cabe indicar que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, con fecha 27 de julio de 2022, se realizó en la comuna de Graneros una actividad en el contexto de la campaña “Chile Vota Informado”, consistente en una charla abierta a la comunidad, en que participó el entonces Ministro Secretario General de la Presidencia. En las grabaciones acompañadas, aparece que la referida autoridad expuso el contenido de la propuesta de nueva constitución, lo que se enmarca dentro de las acciones de difusión que -entre otros organismos del Estado relacionados con funciones de comunicación-, podía llevar a cabo el Ministerio Secretaría General de la Presidencia frente al plebiscito de salida, por lo que no se advierte una irregularidad o inobservancia de lo dispuesto en el citado dictamen N° E208180, de 2022, por parte de quien a la época ejercía el cargo de Ministro de esa cartera. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E333282N23, de 14 de abril de 2023.
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