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Contraloría General de la República · N° 068078N13

Dictamen N° 68.078, de 22 de octubre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 68.078 Fecha: 22-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carolina Plaza Alegría, exasistente de la educación de la Municipalidad de San Ramón, solicitando un pronunciamiento respecto a su situación laboral, específicamente, sobre los ochos años en que allí se desempeñó en virtud de un contrato de trabajo el que, según entendía, revestía el carácter de indefinido. Requerido informe al citado órgano municipal, este manifestó, en síntesis, que la recurrente renunció voluntariamente a su empleo por lo que no le asiste derecho alguno a percibir la indemnización por años de servicio. Sobre el particular, es menester anotar que en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene esta Institución Fiscalizadora, aparece que desde el 20 de septiembre de 2004, la peticionaria se encontraba vinculada con la Municipalidad de San Ramón, en virtud de un contrato de trabajo al que, a través del decreto N° 553, de 2012, se puso término a contar del 5 de marzo de esa anualidad, de conformidad al artículo 159 N° 2, del Código Laboral, esto es, por renuncia del trabajador. Luego, mediante el decreto N° 458, de ese mismo año, fue designada a contrata, desde igual fecha, para desempeñarse en un cargo administrativo en ese municipio, generando un nuevo nexo laboral diferente al que se extinguió por su dimisión anterior. Precisado lo expuesto, y en el entendido que la interesada se refiere a la compensación pecuniaria que le correspondería por el periodo al que alude en su consulta, es necesario hacer presente que la jurisprudencia de este Órgano Contralor, contenida entre otros, en el dictamen N° 36.447, de 2009, ha manifestado que la renuncia voluntaria contemplada en el artículo 159, N° 2, del Código del Trabajo, no otorga derecho a gozar de la indemnización por años de servicio, toda vez que ese beneficio solo puede entregarse en los casos que taxativamente señala dicho cuerpo legal, entre los que no se incluye la mencionada causal de cese. En consecuencia y en mérito de lo expresado, cabe concluir que a la señora Plaza Alegría no le asiste la prerrogativa a percibir el resarcimiento anotado. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 068078N13, de 22 de octubre de 2013.

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