Contraloría General de la República · N° 017669N11
Dictamen N° 17.669, de 22 de marzo de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 17.669 Fecha: 22-III-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 128, de 2010, de Carabineros de Chile, Dirección Nacional de Logística, que declara inadmisibles las ofertas que indica y adjudica la licitación pública que individualiza, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, resulta improcedente adjudicar la licitación de la especie a la Sociedad Comercial Bensons Ltda., por cuanto sus ofertas fueron evaluadas con un puntaje inferior a las presentadas por la empresa Comercializadora C&R Ltda., las que, si bien se declaran inadmisibles, cumplen con las exigencias del pliego de condiciones. En efecto, la declaración de inadmisibilidad se funda en que las ofertas de esta última empresa no se ajustaron al “presupuesto estimativo y disponible por parte de Carabineros de Chile” para cada especie requerida (camisas de uniforme, modelo masculino, manga corta y manga larga), en conformidad a lo establecido en el N° 1.1 de las bases administrativas en relación a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 9° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Sobre el particular, el N° 1.1 de las bases señala que “el requerimiento de las especies está dado en cantidades estimadas, toda vez que la cantidad definitiva a adquirir se establecerá en la resolución de adjudicación y será en función del presupuesto asignado”, y luego agrega una tabla en que se indica la “cantidad estimada” de las camisas, tanto manga corta como manga larga, y el “presupuesto estimativo” para cada caso. Como puede advertirse, las cantidades previstas en las bases no son las que necesariamente serán adquiridas, toda vez que éstas deberán ajustarse al presupuesto que se asigne para esa operación. A su turno, el presupuesto consignado en ese pliego de condiciones tampoco es el definitivo, por cuanto expresamente se ha señalado que su carácter es estimativo y, en consecuencia, referencial. Por lo tanto, y considerando también que de acuerdo a los antecedentes que se acompañan, en especial la evaluación técnica y el informe respectivo, las ofertas de la empresa Comercializadora C&R Ltda. cumplieron con los requisitos contemplados en las bases administrativas y técnicas y obtuvieron el mayor puntaje, cabe concluir que no resulta procedente declararlas inadmisibles por el motivo descrito. Finalmente, es dable anotar que lo señalado en el oficio N° 700, de 2010, de la Sección de Ejecución y Control de esa Institución -en el sentido que las especificaciones técnicas vigentes y oficiales aplicables a los bienes en comento, consideran como medida de largo de punta (cuello) 6,5 cm, siendo este requisito un factor excluyente-, se opone a lo contemplado en las bases técnicas, en las que se consigna un rango entre 6,5 y 7,0 cm para el largo de punta del cuello. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 017669N11, de 22 de marzo de 2011.
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