Contraloría General de la República · N° 007636N16
Dictamen N° 7.636, de 29 de enero de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 7.636 Fecha: 29-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Tania Rodríguez Tapia, excontratada a honorarios del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, quien reclama que esa entidad puso término a dicho vínculo en forma arbitraria y por fines políticos. Requerido su informe, el servicio manifestó que la finalización del contrato en cuestión, se produjo por el cumplimiento del plazo estipulado en él. Además, señala que la decisión de la autoridad de no renovar el vínculo laboral tuvo como sustento una evaluación técnica objetiva. Como cuestión previa, es menester anotar que el artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834, prescribe que las personas vinculadas en la citada condición se regirán por las reglas que establezca la respectiva convención, no siéndoles aplicables las disposiciones estatutarias contenidas en ese texto legal. Por su parte, la reiterada jurisprudencia de este Órgano de Control ha señalado en los dictámenes N os 57.185, de 2014, y 72.389, de 2015, entre otros, que tales servidores no tienen la condición de funcionarios públicos, careciendo de los derechos de que gozan estos. Ahora bien, examinado el instrumento de que se trata, se advierte que este dispone en la cláusula segunda, que su duración se extendió desde el 1 de agosto al 31 de diciembre de 2015, fecha hasta la cual rigió el referido convenio, lo que demuestra que el cese se produjo por el vencimiento del plazo acordado. En este contexto, es útil considerar que el aludido dictamen N° 72.389, de 2015, ha concluido que la autoridad no está obligada a recontratar a las personas que se desempañen en calidad de honorarios, una vez cumplida la época de duración de sus convenios, sin que le corresponda a esta Entidad de Fiscalización ponderar las razones que tuvo en cuenta aquella para decidir, dentro del ámbito de su competencia, la no renovación de los mismos. Por consiguiente, y en razón de lo expuesto, se rechaza la alegación realizada por la recurrente. Transcríbase al Fondo de Solidaridad e Inversión Social. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 007636N16, de 29 de enero de 2016.
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