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Contraloría General de la República · N° 028702N16

Dictamen N° 28.702, de 18 de abril de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 28.702 Fecha: 18-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Hugo Alarcón Godoy, funcionario de la Municipalidad de Santiago -quien fue nombrado como administrativo inspector para desempeñarse en la Dirección de Seguridad Vecinal y Resguardo de la citada entidad edilicia-, solicitando un pronunciamiento en orden a si procede que dicho órgano comunal le encomiende la conducción de vehículos municipales, en circunstancias que, a su juicio, esa tarea no sería propia de la planta en la que se le designó. Requerido al efecto, el anotado municipio informó -en síntesis- que el ocurrente ingresó a la planta administrativa, escalafón de especialidad inspectores, con un grado 15, luego de participar en un concurso público, y que desde ese momento comenzó a desempeñarse como inspector conductor, dependiente de la Dirección de Seguridad Vecinal y Resguardo, destinándosele luego, en virtud del decreto sección tercera N° 1.813, de 2015, a la subdivisión de seguridad. Añade la anotada entidad edilicia, que el reglamento N° 476, de 2015, sobre “Estructura, Funciones y Coordinación Interna de la I. Municipalidad de Santiago”, en su artículo 88, letra b), señala como función específica de la aludida Dirección de Seguridad Vecinal y Resguardo el “proveer una oferta de servicios preventivos de tipo operativo, a través de patrullaje, atención de estaciones vecinales, sistema de televigilancia, servicios especiales, y social por medio de intervenciones preventivas situacionales y sociales en los territorios”, indicando que tanto la función de inspector propiamente tal, como la de conductor de vehículos municipales se hallan insertas en esa unidad, por lo que estima que se ajustó al ordenamiento jurídico que le fuera asignada al señor Alarcón Godoy la tarea de conducir los citados móviles. Sobre el particular, del examen de la planta de personal de la Municipalidad de Santiago -contenida en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 14-19.280, de 1994, del entonces Ministerio del Interior-, se advierte que dentro de la planta administrativa esta contempla el escalafón de inspectores, mientras que en la de auxiliares se encuentra inserto el estamento de choferes. Al respecto, la jurisprudencia de este Organismo de Control ha sostenido, en el dictamen N° 14.776, de 2000, entre otros, que si la planta de personal del municipio contempla escalafones de especialidad, cuyo es el caso, ellos representan una ordenación o agrupación jerárquica de empleos que implica el desarrollo de funciones de idéntica naturaleza. Ahora bien, según consta en el Sistema de Información y Control de Personal de la Administración del Estado que mantiene esta Entidad de Fiscalización, el recurrente fue nombrado mediante el decreto N° 1.813, de 2015, de la Municipalidad de Santiago, en un cargo administrativo, titular, grado 15. A su turno, del examen del citado reglamento N° 476, de 2015, consta que la Dirección de Seguridad y Resguardo Vecinal -dentro de la que se encuentra inserta la unidad en la que se desempeña el ocurrente- tiene múltiples objetivos, para cuyo cumplimiento se realizan funciones de diversa naturaleza. En ese contexto, las labores de la aludida dependencia se llevan a cabo por funcionarios de los distintos estamentos de la citada planta municipal, de acuerdo con los escalafones ordenados en conformidad con lo previsto por el anotado artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 14-19.280, de 1994, esto es, según el cargo y a la jerarquía de dichas plazas (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 52.751 y 58.556, ambos de 2012; y, 32.658, de 2013). Ahora bien, en lo que dice relación con la labor de conducción de vehículos municipales encomendada por el municipio al señor Alarcón Godoy, cumple con manifestar que, según fuera precisado en los dictámenes N°s. 68.460, de 2012, y 15.750, de 2014, aquella constituye una tarea de orden subalterno o de servicios menores, es decir, un trabajo que, por su naturaleza, debe ser realizado por quienes pertenecen a la planta de auxiliares, y no por un servidor que forma parte de la planta de administrativos, como ocurrió en la especie . A mayor abundamiento, aun cuando la entidad edilicia fundamente la asignación de funciones de conductor al señor Alarcón Godoy en lo previsto en el citado reglamento N° 476, de 2015, en atención a que, según su parecer, tanto la labor de inspector como la de chofer se hallan insertas en los objetivos, estructura y funciones generales y específicas de la Dirección de Seguridad Vecinal y Resguardo, cabe señalar que las tareas de un administrativo inspector y de un chofer son diversas, tal como se advierte del expreso tenor del aludido artículo 3° de la planta de personal de la entidad edilicia de que se trata, que ubica en el estamento de administrativos el escalafón de especialidad de inspectores y en el de auxiliares al de choferes. En consecuencia, en mérito de lo precedentemente expuesto, cabe concluir que no procedió el cambio de funciones del que fuera objeto el ocurrente, por lo que la Municipalidad de Santiago deberá regularizar la situación funcionaria del señor Alarcón Godoy, asignándole labores inherentes a la planta administrativa, de lo que informará a la Unidad de Seguimiento de División de Municipalidades de esta Contraloría General en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al señor Hugo Alarcón Godoy y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 028702N16, de 18 de abril de 2016.

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