Contraloría General de la República · N° E181888N22
Dictamen N° E181888, de 3 de febrero de 2022
Texto del pronunciamiento
Nº E181888 Fecha: 03-II-2022 La Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando el procedimiento contable que debe aplicar para regularizar las transacciones de compra y venta de medicamentos y la aplicación de IVA, surgidas por la apertura de la farmacia popular y así dar cumplimiento a la normativa NICSP CGR, aprobada por resolución N° 3, de 2020, de este origen. Señala en su presentación que la farmacia popular comenzó a operar en la comuna en septiembre de 2016, previo al oficio ordinario N° 1.768, de 2017, del Servicio de Impuestos Internos, que señaló que las ventas realizadas en las denominadas “Farmacia Popular” se encuentran afectas al Impuesto al Valor Agregado, ya que constituyen un hecho gravado con dicho impuesto conforme a las reglas generales establecidas en el art. 8°, en concordancia con el art. 2°, N° 1, del D.L. N° 825. Agrega además que, a partir del mes de octubre de 2021, comenzó a operar con la emisión de boletas de ventas y servicios por las ventas realizadas, registrando contablemente a partir de esa fecha, las cuentas 22103 IVA - Débito Fiscal y 12103 IVA - Crédito Fiscal, por las ventas y compras, respectivamente. Complementa, mediante correo electrónico que, desde el inicio del funcionamiento de la farmacia hasta la fecha, las compras de medicamentos fueron registradas como gasto patrimonial y las ventas como un ingreso patrimonial. Al respecto, cabe precisar que mediante oficio CGR N° 40.091, de 2017, este Organismo Contralor, creó el procedimiento para registrar la venta de medicamento, que actualmente corresponde al O – 12 Venta de Medicamentos en Farmacias Pertenecientes a los Establecimientos Municipales de Atención Primaria, contenido en el Oficio CGR Nº E 59.549, de 2020, el cual indica que la adquisición de medicamentos se debe registrar como existencias. Posteriormente, de acuerdo a la resolución N° 3, de 2020, que aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación para el Sector Municipal, NICSP CGR, los medicamentos constituyen existencias, por lo que deben ser reconocidos, valorizados y revelados en conformidad a dicha normativa. Pues bien, dado que a la fecha la municipalidad no ha registrado los medicamentos como existencias, deberá incorporar el stock vigente como activos, aplicando la norma de Errores, contenida en la mencionada resolución N° 3, de 2020 y el oficio CGR N° 101.166, de 2021, que complementa instrucciones sobre ajustes de errores y primera adopción, registrando un ajuste a los saldos iniciales del año 2022 cargando la cuenta 1310404 Existencias de Productos farmacéuticos contra la cuenta 31102 Resultados Acumulados. Por otra parte, respecto al período previo al 2021 en que dicha entidad no emitió boletas de ventas y servicios por las ventas realizadas, corresponde que emita la consulta al Servicio de Impuestos Internos, y con la respuesta entregada por dicho servicio, conforme a sus facultades, consulte a esta Entidad de Control sobre el procedimiento de ajuste contable a realizar, si correspondiere. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General MARÍA SOLEDAD FRINDT RADA Jefa de División de Contabilidad y Finanzas Públicas
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E181888N22, de 3 de febrero de 2022.
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