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Contraloría General de la República · N° 073085N16

Dictamen N° 73.085, de 4 de octubre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 73.085 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Héctor Alejandro Puga Arellano, reclamando que la caja de compensación que indica se niega a pagar sus licencias médicas, por no contar, al menos, con un mes de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inicio del goce de tal permiso, argumento que habría ratificado la Superintendencia de Seguridad Social, lo que considera injusto, ya que bajo las condiciones de trabajo que describe -prestando servicios cuatro días al mes-, no puede completar el referido lapso de imposiciones. Sobre el particular, cumple con expresar que tal como se resolviera, entre otros, por el dictamen N° 27.123, de 2015, de este origen, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar son organismos que de acuerdo con lo previsto por el artículo 23 de la ley N° 16.395, modificada por la ley N° 20.691, son fiscalizados por la aludida superintendencia, por lo que no corresponde que este Órgano de Control exija el pago de las licencias médicas que se pretende. Por otra parte, es dable anotar que el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone, en lo que interesa, que para tener derecho a los subsidios por incapacidad laboral en comento, se requiere de un mínimo de seis meses de afiliación, agregando el inciso segundo de la mencionada disposición que, con todo, para acceder a esas prestaciones, los trabajadores dependientes contratados diariamente por turnos o jornadas, deberán contar, además del período mínimo de afiliación indicado, con a lo menos un mes de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la respectiva licencia médica. Al respecto, cabe manifestar, en armonía con lo resuelto en casos análogos por los dictámenes N os 69.377, de 2014 y 36.613, de 2015, ambos de este origen, que las alegaciones del ocurrente versan respecto de la interpretación y alcance que debe darse al artículo 4° del citado decreto con fuerza de ley, atribución radicada en la Superintendencia de Seguridad Social, según el artículo 38, letra e), de la ley N° 16.395, de modo que no corresponde a esta Entidad Fiscalizadora calificar la decisión que ese organismo adopte en tal sentido, ya que lo contrario implicaría considerar aspectos sobre el mérito o conveniencia de tal determinación, los que son propios de la Administración activa. En consecuencia, esta Contraloría General se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido, debiendo el peticionario acudir a la citada superintendencia en caso de mantener su disconformidad al respecto. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 073085N16, de 4 de octubre de 2016.

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