Contraloría General de la República · N° 051638N14
Dictamen N° 51.638, de 8 de julio de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 51.638 Fecha: 08-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Daniela Lastra López, abogado, en representación de la Asociación de Funcionarios del Consejo Nacional de Educación, para solicitar un pronunciamiento acerca de la procedencia de aplicar el reajuste establecido en el artículo 1° de la ley N° 20.642 a la asignación de colación que reciben algunos trabajadores de ese servicio, quienes se desempeñan conforme a las normas del Código del Trabajo. Requerido su informe, esa institución manifestó, en síntesis, que no corresponde reajustar el mencionado emolumento, por las razones que expone. Sobre el particular, cabe recordar que el aludido precepto, concedió un incremento en las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero de los funcionarios que señala, con excepción, entre otros, de aquellos cuyas rentas sean fijadas por la entidad empleadora, lo que sucede con los servidores regidos bajo las normas del Código Laboral. Con todo, es dable destacar que, tal como ha expresado la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 41.251, de 2014, de este origen, el referido personal podrá gozar de la citada reajustabilidad, en la medida que ello se haya acordado en sus convenios, lo que habría ocurrido en los casos que indica la asociación recurrente. En efecto, del examen de los contratos de trabajo que a modo ejemplar se acompañan, es posible advertir que en éstos se pactó que “el empleador reajustaría la remuneración en la misma forma que se modifique el monto de la remuneración asignada al grado correspondiente de la Escala Única de Sueldos”. Ahora bien, resulta menester hacer presente que, de acuerdo a lo expresamente dispuesto en el artículo 41, inciso segundo, del Código Laboral, el referido estipendio no posee el carácter de remuneración, de lo cual cabe concluir que no procede aplicar a su respecto la mencionada reajustabilidad, atendidos los términos estipulados por las partes en los instrumentos examinados. Transcríbase al Consejo Nacional de Educación. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 051638N14, de 8 de julio de 2014.
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