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Contraloría General de la República · N° 035695N14

Dictamen N° 35.695, de 22 de mayo de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 35.695 Fecha: 22-V-2014 Se ha dirigido a este Organismo Fiscalizador el alcalde de la Municipalidad de La Florida, solicitando que se emita un pronunciamiento sobre la procedencia de nombrar al señor Eduardo Botetano Cofré, Oficial Graduado en Ciencias Policiales del Instituto Superior de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile, en un cargo titular, grado 7, de la planta directiva, atendido que la unidad de control de esa entidad edilicia no visó el proyecto de decreto que lo designaba, toda vez que el mencionado diploma no poseería el número mínimo de semestres requerido por la normativa aplicable al caso, parecer que no comparte. Al efecto, la autoridad recurrente funda, en síntesis, sus alegaciones afirmando que la conjunción “o” empleada por el artículo 12, N° 1, de la ley N° 19.280 -que Modifica Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y Establece Normas sobre Plantas de Personal de las Municipalidades-, es de carácter disyuntivo, de manera que el requisito de ocho semestres que establece ese precepto para ocupar un cargo de la planta de directivos resulta, en su opinión, exigible solo respecto de los títulos profesionales, razón por la cual pide, en definitiva, reconsiderar el criterio contenido en los dictámenes N os 7.446, de 2011 y 1.186, de 2012, ambos de este origen. Sobre el particular, el artículo 12, N° 1, de la citada ley N° 19.280 exige, en lo pertinente, para acceder al estamento por el cual se consulta, contar con un “título profesional universitario o título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste”. Precisado lo anterior, es útil recordar que esta Entidad de Control, a través de los dictámenes N os 7.446, de 2011; 1.186, de 2012 -ambos cuya reconsideración se solicita-, y 34.209, de 2013, informó que el diploma de Oficial Graduado en Ciencias Policiales, conferido por el Instituto Superior de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile -actual Academia Superior de Ciencias Policiales-, constituye un título profesional universitario de cuatro semestres de duración, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° del decreto ley N° 2.197, de 1978, que Reconoce Equivalencia de Título Profesional Universitario a los que Otorgan Establecimientos de Enseñanza de la Defensa Nacional que indica, razón por la cual no cumple la extensión mínima que el citado texto legal requiere para desempeñar un empleo directivo en una municipalidad. En este contexto, es del caso manifestar que según el criterio contenido en el dictamen N° 35.154, de 2013, el cumplimiento de una carga académica mínima de ocho semestres se debe exigir tanto a los títulos profesionales universitarios como a los demás títulos profesionales, ya que una distinción en los términos sostenidos por la autoridad edilicia significaría discriminar arbitrariamente, vulnerando el artículo 19, N° 2, de la Constitución Política de la República. Por consiguiente, considerando que de los antecedentes tenidos a la vista -particularmente, el certificado de enero de 1998, emitido por el Instituto Superior de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile-, aparece que el señor Eduardo Botetano Cofré obtuvo, en efecto, el título de “Oficial Graduado en Ciencias Policiales”, cabe desestimar la presentación de la especie. Con todo, es menester aclarar que el dictamen N° 64.413, de 2004, de este Organismo Superior de Control -acompañado en abono de su pretensión por la recurrente-, si bien se refirió en su oportunidad a la persona que motiva la consulta en comento, arribando a un resultado diverso en el mismo caso planteado en esta ocasión, debe entenderse que ha perdido vigencia, al ser contrario al criterio jurisprudencial precedentemente reseñado. Finalmente, no afecta a lo resuelto la circunstancia de haberse registrado las designaciones de que fue objeto el señor Eduardo Botetano Cofré, durante distintos períodos, en las municipalidades de La Florida y Santiago, toda vez que de conformidad a lo previsto en el artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en el oficio circular N° 15.700, de 2012, de esta Entidad de Fiscalización, que imparte instrucciones acerca del registro de decretos alcaldicios, dicho trámite consiste en una mera anotación material del acto administrativo respectivo y no configura en sí mismo un control preventivo de legalidad. En consecuencia, corresponde confirmar los dictámenes N os 7.446, de 2011 y 1.186, de 2012, ambos de este origen. Transcríbase a la Unidad de Registro de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 035695N14, de 22 de mayo de 2014.

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