Contraloría General de la República · N° 048806N12
Dictamen N° 48.806, de 9 de agosto de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 48.806 Fecha: 09-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de La Cruz, solicitando la reconsideración de los oficios N°s. 9.878 y 13.204, ambos de 2011, de la Sede Regional de Valparaíso. Como cuestión previa, cabe anotar que el oficio N° 9.878, de 2011, concluyó que la autoridad edilicia debía convocar a una sesión extraordinaria del Concejo Municipal, para que aprobara las modificaciones al plan anual de desarrollo educativo municipal 2011, originadas en una fusión de cursos en los colegios rurales Domingo Santa Cruz Wilson y Bolonia, que, a su vez, causaron traslados de profesores a otros planteles educativos. A su turno, mediante el referido oficio N° 13.204, de 2011, la citada Oficina Regional ratificó el reseñado en el párrafo anterior, determinando que, no obstante que padres y apoderados de alumnos que fueron objeto de la medida de combinación de cursos interpusieron un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, tal sede no se encontraba impedida de pronunciarse al efecto, en atención a que el fallo de dicha Corte había resuelto sobre la fusión de cursos y no respecto de la necesidad de que esta se hubiere aprobado por el Concejo Municipal. Ahora bien, el mencionado municipio funda su petición de reconsideración, en la circunstancia que el número de horas consideradas en la dotación docente y en el plan anual de desarrollo educativo municipal 2011 no sufrieron modificaciones, ya que ese proceso no implicó la supresión de horas sino que solo destinaciones -a petición expresa de los interesados- de profesionales de la educación a otros establecimientos educacionales y que, además, los Tribunales Superiores habrían decidido sobre el fondo del asunto en examen, estableciendo que no se había cometido ninguna ilegalidad al combinar cursos, por lo que, en su opinión, resultaría contradictorio que, además, emitiera su parecer otro órgano de la municipalidad. Al respecto, es dable manifestar, que como lo ha precisado entre otros, el dictamen N° 28.503, de 2000, de este Órgano Contralor, efectivamente las modificaciones al plan anual de desarrollo educativo municipal deben contar con la aprobación del Concejo Municipal cuando estas se producen por adecuaciones de las dotaciones docentes. Sin embargo, es oportuno destacar que, conforme se infiere de lo previsto en el artículo 4° de la ley N° 19.410 -que establece que dicho plan debe formularse anualmente-, la referida herramienta de planificación tiene una vigencia para el respectivo año laboral docente, que comprende el lapso entre el primer día hábil del mes en que se inicia el año escolar y el último del mes inmediatamente anterior a aquel en que se inicia el año escolar siguiente. De este modo, considerando que dicho instrumento fijado para el año 2011, ya produjo todos sus efectos jurídicos en el correspondiente período, entre ellos, la combinación de cursos, esta Contraloría General, por esta única vez, estima que no procede que se cite a sesión extraordinaria de Concejo para que este preste su aprobación a las citadas adecuaciones a la dotación docente. Reconsidera los oficios N°s. 9.878 y 13.204, ambos de 2011, de la Contraloría Regional de Valparaíso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 048806N12, de 9 de agosto de 2012.
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