Contraloría General de la República · N° 001331N17
Dictamen N° 1.331, de 13 de enero de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 1.331 Fecha: 13-I-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General una persona bajo reserva de identidad, solicitando un pronunciamiento respecto al abandono del muelle fiscal que le fue concesionado de manera gratuita a la Municipalidad de Los Vilos, acompañando la reducción a escritura pública del respectivo decreto de concesión marítima. Requerida de informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas expresa que la Capitanía de Puerto de Los Vilos notificó a la aludida entidad edilicia el incumplimiento del objeto de la anotada concesión marítima y que aquélla actualmente ha iniciado el trámite de caducidad. Agrega que el 7 de octubre de 2016, esa municipalidad ingresó una presentación a esa Subsecretaría comunicando que ha sido notificada del inicio del procedimiento de caducidad y manifiesta su interés en continuar con la concesión marítima, petición que se incorporó al expediente de caducidad para efectos de tenerlo presente al momento de resolver. Agrega, que la situación denunciada será analizada en el marco de dicho procedimiento. Sobre el particular, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Sobre Concesiones Marítimas, dispone que al Ministerio de Defensa Nacional, ex Subsecretaría de Marina, actual Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, corresponde el control, fiscalización y supervigilancia de toda la costa y mar territorial de la República. En seguida, su artículo 2° previene, en lo que interesa, que es facultad privativa de ese Ministerio, conceder el uso particular, en cualquier forma, entre otros, de los terrenos de playa, de las playas y fondos de mar, lo que en similares términos reproduce el artículo 3° del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento sobre Concesiones Marítimas. A su vez, el inciso primero del artículo 3° del referido texto legal, establece que son concesiones marítimas las que se otorgan en bienes nacionales de uso público o bienes fiscales cuyo control, fiscalización y supervigilancia corresponde al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, cualquiera que sea el uso a que se destine la concesión y el lugar en que se encuentren ubicados los bienes. Por su parte, en relación con la caducidad de las concesiones marítimas, el artículo 7° del texto legal en comento, prescribe que son causales de caducidad, entre otras, el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el decreto que otorgó la concesión. Agrega que cuando a juicio de la autoridad marítima la infracción no fuere grave, ésta podrá requerir al concesionario, amonestarlo, concederle un plazo de gracia, imponerle multas o disponer las demás medidas que el caso aconsejare a fin de que corrija la infracción antes de solicitar la declaración de caducidad. La misma normativa aparece regulada en el Título VIII del decreto N° 2, de 2005, precitado, que en su artículo 54 prevé que la medida en estudio se dispondrá por decreto del Ministerio de Defensa Nacional, previa comprobación fehaciente de la infracción calificada como grave. A su turno, el artículo 3°, letra m), del decreto con fuerza de ley N° 292, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, señala que a ese servicio corresponde “Ejercer la fiscalización y control de las playas y de los terrenos fiscales de playa colindantes con éstas en el mar, ríos y lagos; de las rocas, fondos de mar y porciones de agua dentro de las bahías, ríos y lagos, y a lo largo de las costas del litoral y de las islas, cuyo control y fiscalización otorgan las leyes al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina”. Agrega su artículo 4° que corresponderán a la Dirección, además, todas las funciones que le encomienden otras leyes o reglamentos de la República. Como puede advertirse, la decisión acerca del otorgamiento de una concesión marítima y de sancionar el incumplimiento de las obligaciones consignadas en el respectivo decreto, corresponde privativamente al Ministerio de Defensa Nacional, según el procedimiento que sobre la materia determina la normativa aplicable (aplica criterio contenido en el dictamen N° 75.756, de 2016, de este origen). En otro orden de ideas, cabe recordar que la jurisprudencia administrativa ha indicado, entre otros, en los dictámenes N°s 249, de 2012 y 94.499, de 2015, de este origen, en base a las normas legales y reglamentarias pertinentes, que la labor de control, fiscalización y supervigilancia de las playas y terrenos fiscales es ejercida por el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, teniendo como órgano ejecutor de tales acciones a la autoridad marítima, esto es, a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y, en específico, a los Capitanes de Puerto en sus respectivas jurisdicciones. En el caso en estudio, consta que mediante el decreto N° 27 de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, se otorgó a la Municipalidad de Los Vilos una concesión marítima, a título gratuito, sobre un sector de playa, fondo de mar y uso de mejora fiscal, en el lugar denominado Muelle Fiscal de Los Vilos, en esa comuna, con vencimiento al 31 de diciembre de 2018, con el objeto de efectuar reparaciones y mantención del muelle existente, dotándolo de elementos de seguridad, de acuerdo a la reglamentación vigente, para paseo peatonal con fines turísticos. Según lo establecido en la cláusula sexta del aludido acto administrativo, la habilitación proyectada debía iniciarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la entrega de la concesión y quedar terminada dentro de los veinticuatro meses posteriores a dicha fecha. Ahora bien, de lo informado por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas aparece que la referida municipalidad no ha dado cumplimiento al objeto de la concesión marítima, configurándose, en principio, una causal de caducidad, situación que estaba en conocimiento de la Capitanía de Puerto de Los Vilos, la que el 9 de febrero de 2006, el 24 de septiembre de 2009 y el 16 de mayo de 2016, notificó a la aludida corporación edilicia de tal infracción, no obstante no inició oportunamente el procedimiento correspondiente, sin que se adviertan las razones que justifiquen tal demora. Asimismo, cabe tener presente que la citada Secretaría de Estado no se pronuncia acerca de la petición que le habría efectuado la Municipalidad de Los Vilos en el año 2005, en orden a caducar la referida concesión marítima debido a que el muelle se hundió producto de la corrosión que lo afecta prácticamente en toda su estructura, lo que impedía realizar el proyecto que se pretendía implementar. Consecuente con lo expuesto y en razón del tiempo transcurrido desde que se tuvo conocimiento del incumplimiento del objeto concesional por parte de la Municipalidad de Los Vilos, acorde con los principios de eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, contenidos en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, así como los de celeridad, conclusivo y de no formalización, previstos en los artículos 4°, 7° y 8° de la ley N° 19.880, corresponde que se adopten las medidas procedentes para concluir a la brevedad posible con el aludido procedimiento de caducidad, y, además, se investiguen las eventuales irregularidades en que habrían incurrido los funcionarios involucrados en el mencionado retraso, informando de ello a esta Entidad Fiscalizadora dentro de los 60 días hábiles siguientes a la notificación del presente pronunciamiento. Transcríbase a la persona recurrente, a la Municipalidad de Los Vilos y a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 001331N17, de 13 de enero de 2017.
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