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Contraloría General de la República · N° 052884N11

Dictamen N° 52.884, de 23 de agosto de 2011

Texto del pronunciamiento

N°52.884 Fecha: 23-VIII-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N°125, de 2011, del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, que designa a la señora Fabiola Raquel del Pilar Leal Lincopil, como profesional, grado 12, en el Fondo de Solidaridad e Inversión Social, a partir del 1 de marzo de 2011, hasta el 31 de agosto del mismo año, y mientras sean necesarios sus servicios, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, cabe manifestar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 18.989, que fija la planta de personal de la aludida repartición, en armonía con lo previsto en el artículo 12, letra d), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, para desempeñar el aludido empleo se requiere poseer un título profesional, exigencia que la señora Leal Lincopil, de los antecedentes tenidos a la vista, no cumple. En efecto, el Ministerio de Educación, a petición de este Organismo de Control, ha informado que una vez finalizado el proceso de cierre de la ex Universidad de Temuco, ésta le hizo entrega de los antecedentes académicos de los alumnos que cursaron las diferentes carreras que impartió, documentación de la que, según señala esa Secretaría de Estado, se pudo verificar que la señora Leal Lincopil no figura como titulada de Ingeniería Comercial -diploma que se adjuntó a la resolución en estudio-, ni tampoco aparece en las actas de calificaciones semestrales de dicha carrera. Agrega, que en el certificado de título se alude a un número de registro de carrera que correspondería al de un alumno matriculado en Periodismo y que la firma del Secretario General, que aparece suscribiendo tal certificado, no sería de la persona que ejercía ese cargo a la data de su emisión, razones por las cuales concluye que el título de que se trata, constituiría una falsificación. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo en análisis, sin perjuicio de lo cual, la autoridad respectiva del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, en virtud de lo dispuesto en el artículo 61, letra k), de la citada ley N° 18.834, deberá efectuar la pertinente denuncia ante el Ministerio Público. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 052884N11, de 23 de agosto de 2011.

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