Contraloría General de la República · N° 024290N10
Dictamen N° 24.290, de 7 de mayo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 24.290 Fecha: 07-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Karem Aravena Olavarría, ex servidora a honorarios de la Municipalidad de La Cisterna, solicitando se determine su derecho al pago de los servicios prestados por el período comprendido entre el 25 de marzo de 2009 y el 22 de mayo del mismo año, considerando que habiendo requerido dicho entero a la autoridad edilicia, no ha obtenido respuesta de parte de ésta. Agrega la recurrente que si bien el municipio dispuso el término anticipado de su contrato en la primera de las fechas indicadas, no obstante continuó cumpliendo las labores correspondientes hasta la segunda de las datas mencionadas, en atención a que se le habría informado que sólo se cambiaría la modalidad de su contratación, lo que en definitiva no aconteció, produciéndose un enriquecimiento ilícito de la municipalidad. Requerido su informe a la Municipalidad de La Cisterna, lo emitió a través del oficio N° 20/04, de 2010, en el cual señala la efectividad del término del contrato a honorarios de la recurrente, sin que nada exprese acerca de los servicios cuyo pago ésta reclama. En primer término, en lo que respecta al eventual enriquecimiento sin causa en beneficio del municipio, como consecuencia de que la recurrente habría continuado desarrollando sus labores, con posterioridad a la fecha en que se puso término a su contratación bajo la modalidad de honorarios, se debe señalar que en la medida que aquélla haya prestado efectivamente sus servicios, resulta procedente el pago de los honorarios pertinentes (aplica criterio contenido en el dictamen N° 37.582, de 2009). Enseguida, en lo que concierne a lo alegado por la interesada, en orden a que el municipio no habría atendido el requerimiento que le habría formulado sobre la materia de la especie, cabe manifestar que la autoridad edilicia debe adoptar las medidas conducentes a fin de atender las solicitudes que se le presenten, dentro del plazo máximo de treinta días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en relación con los principios de continuidad, eficiencia y rapidez que rigen la actividad administrativa, establecidos en los artículos 3°; 5° y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 46.713, de 2009). En consecuencia, corresponde que la Municipalidad de La Cisterna dé respuesta directamente a la peticionaria acerca de la situación que le afecta, procediendo al pago de los honorarios que se reclaman, de constatarse que aquélla prestó servicios al municipio por el lapso que señala. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 024290N10, de 7 de mayo de 2010.
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