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Contraloría General de la República · N° 041517N10

Dictamen N° 41.517, de 26 de julio de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 41.517 Fecha: 26-VII-2010 La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Arica y Parinacota se ha dirigido a la Contraloría de esa Región, consultando si sería procedente que, en los casos en que actúa en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, ese servicio otorgue la autorización a que se refiere el inciso tercero del artículo 136, del mismo cuerpo legal, según el cual, “la Dirección de Obras podrá autorizar las ventas y adjudicaciones, extendiendo el correspondiente certificado de urbanización, previo otorgamiento de las garantías que señala el artículo 129, por el monto total de las obras de urbanización pendientes”. Por su parte, la Municipalidad de Putre consulta a la aludida Contraloría Regional acerca del alcance de lo prescrito en el citado artículo 11, en relación con las facultades que ese precepto otorga a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Requerido su parecer sobre la materia, la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo ha manifestado, en síntesis, que el artículo 11 de que se trata -según el cual, “A falta del Director de Obras los permisos serán otorgados por la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo”- confiere a estas últimas una facultad de carácter excepcional que, por ende, debe ser interpretada restrictivamente. Agrega que, de ese modo, si bien los permisos que otorgan las direcciones de obras municipales están, eventualmente, asociados a otras actuaciones, el resto de las funciones que competen a dichas unidades municipales -cual es, vgr., el caso de la prevista en el referido artículo 136- son ajenas al alcance del mencionado artículo 11. Sobre el particular, cumple esta Entidad de Control con manifestar que concuerda con el criterio manifestado por la Subsecretaría de Vivienda en su informe, en el sentido de que, tal como, por lo demás, lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa contenida, vgr., en los dictámenes N°s. 35.046, de 2001 y 7.308, de 2002, de este Órgano de Control, el artículo 11 en comento constituye una regla especial, cuya interpretación debe ser restrictiva. En consecuencia, en los casos en que, a falta de Director de Obras Municipales -entendiéndose, acorde con la jurisprudencia indicada, que ello ocurre sólo una vez que han operado sin resultado las normas de subrogación previstas en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior-, las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo actúen en virtud de lo dispuesto en el artículo 11, éstas deben limitarse sólo al otorgamiento de los permisos a que ese precepto legal se refiere. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 041517N10, de 26 de julio de 2010.

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