Contraloría General de la República · N° E406574N23
Dictamen N° E406574, de 19 de octubre de 2023
Sumario
La Contraloría confirma que la PDI puede revocar la licitación antes de adjudicarla, pues la decisión de reforzar la ciberseguridad es un aspecto de mérito que le corresponde evaluar. Rechaza la reconsideración de Telefónica al no advertir irregularidad ni derechos adquiridos.
Texto del pronunciamiento
Nº E406574 Fecha: 19-X-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gladys Fuentes Espinoza, en representación de Telefónica Empresas Chile S.A., quien solicita la reconsideración del dictamen N° E343820, de 2023, que señaló que la Policía de Investigaciones de Chile -PDI- contaba con atribuciones para revocar el acto administrativo a través del cual aprobó las bases y llamó al proceso licitatorio para la contratación del servicio de comunicaciones, enlace de datos y seguridad informática, ID N° 2981-105-LR22. La recurrente funda su petición en que ese dictamen no se habría pronunciado sobre la legalidad de la decisión de la PDI de revocar dicho proceso. Requerido su parecer, la PDI manifestó, en síntesis, que debido a los ciberataques efectuados a diversas reparticiones públicas fue necesario realizar una reformulación de las especificaciones técnicas contenidas en las respectivas bases, con el objeto de robustecer la seguridad informática, lo que motivó que fuese necesario revocar el acto administrativo a través del cual convocó a la licitación en comento. Añade que ello se hizo sin que se hubiese efectuado la adjudicación, por lo que, en la especie, no concurrían las limitaciones previstas en el artículo 61 de la ley N° 19.880. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 21 B de la ley N° 10.336 dispone que la Contraloría General, con motivo del control de legalidad o de las auditorías, no podrá evaluar los aspectos de mérito o de conveniencia de las decisiones políticas o administrativas. Además, que la revocación consiste en la necesidad de retirar un acto administrativo, que es válido, del ordenamiento jurídico, dejándose sin efecto por la propia autoridad que lo dictó, en consideración a que vulnera el interés público general, decisión que, por ende, se origina en razones de mérito, conveniencia u oportunidad (aplica dictamen N° 15.331, de 2018, de esta Entidad Fiscalizadora). III. Análisis y conclusión En este contexto, cabe indicar que en el dictamen cuya reconsideración se solicita se indicó que la PDI cuenta con atribuciones para revocar los actos administrativos que emita, para lo cual debe acreditar que concurren las exigencias previstas en el artículo 61 de la ley N° 19.880. En ese pronunciamiento también se dejó expresa constancia del fundamento que tuvo en cuenta la PDI para revocar el proceso licitatorio de la especie. En efecto, se consignó que en la resolución exenta N° 761, de 2022, de esa institución policial, se señaló que “se requieren modificaciones relevantes para las necesidades institucionales respecto a mejorar la seguridad y conectividad informática, incorporando tecnologías que automaticen las respuestas ante amenazas emergentes y contar con una infraestructura tecnológica adecuada a los nuevos requerimientos que demanda la tecnología y permita llevar a cabo los respaldos de los servicios críticos de la institución”. Como puede advertirse, la revocación cuestionada se fundó en la necesidad de incorporar, en el pliego de condiciones, exigencias referidas a ciberseguridad, esto es, aspectos de mérito o conveniencia que corresponde evaluar a la mencionada institución policial. Atendidos los fundamentos esgrimidos por la referida institución policial y la inexistencia de derechos legítimamente adquiridos en virtud del acto administrativo dejado sin efecto, no se advierte irregularidad en la decisión revocatoria adoptada por ese Órgano de la Administración, razón por la cual se desestima la reconsideración intentada. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E406574N23, de 19 de octubre de 2023.
Artículos que cita
Más sobre Licitación Pública y Bases
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La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que la Universidad de Chile debe invalidar la adjudicación, pues la oferta de Hoppmann sí incluía el anexo técnico y su inadmisibilidad se basó en un error. Las compensaciones por perjuicios corresponden a los tribunales.
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La Contraloría concluye que la PDI no ejerció arbitrariamente su facultad de fijar especificaciones técnicas en las bases, pues incluyó rangos de aceptación y fundamentó sus exigencias, por lo que desestima el reclamo; solo recomienda detallar en lo sucesivo las razones de exigencias muy específicas.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.
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