Contraloría General de la República · N° 024512N17
Dictamen N° 24.512, de 6 de julio de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 24.512 Fecha: 06-VII-2017 El alcalde de la Municipalidad de Pudahuel solicita un pronunciamiento respecto de la necesidad de requerir autorización a esta Contraloría General para que ese municipio efectúe pagos a proveedores mediante transferencias electrónicas bancarias. Al respecto, el capítulo 1-7, sobre Transferencia Electrónica de Información y Fondos, de la Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, señala que se entiende por transferencias electrónicas todas aquellas operaciones realizadas por medios electrónicos que originen cargos o abonos de dinero en cuentas, tales como: traspasos automatizados de fondos efectuados por un cliente de una cuenta a otra, órdenes de pago para abonar cuentas de terceros, utilización de tarjetas de débito en puntos de venta, recaudaciones mediante cargos a cuentas corrientes y giros de dinero mediante cajeros automáticos. Agrega dicha normativa, que los sistemas utilizados, junto con permitir el registro y seguimiento íntegro de las operaciones realizadas, deberán generar archivos que permitan respaldar los antecedentes de cada operación, identificando, entre otros, fechas, horas, contenido de los mensajes, operadores, emisores y receptores, cuentas y montos. Por su parte, la resolución N° 30, de 2015, de esta Contraloría General, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, aplicable a todos los aportes, subvenciones y transferencias que se realicen a contar del 1° de junio de 2015, dispone en su artículo 5°, que “Los órganos públicos y toda persona o entidad que esté obligada a rendir cuentas ante la Contraloría General, podrán hacerlo, previa autorización de este Organismo, con documentación electrónica o en formato digital”, mientras que el inciso primero del artículo 6°, prevé que dicho permiso deberá requerirse por escrito, indicando las razones de tal solicitud, y las características del sistema automatizado de información que se pretende utilizar. Enseguida, el inciso segundo de este último precepto establece que para otorgar dicha autorización, “la Contraloría General verificará que las técnicas y medios electrónicos del servicio, persona o entidad fiscalizado sean compatibles con los que ella utilice y que los sistemas automatizados de tratamiento de la información en que se almacena la documentación electrónica o digital pertinente, cuenten con un nivel de resguardo y seguridad que garantice su autenticidad, integridad y disponibilidad. Además, si lo estima necesario, podrá fijar requerimientos mínimos con el fin de asegurar tales características”. De este modo, la autorización exigida por la aludida normativa se refiere al sistema de rendición de cuentas, que puede ser por medios electrónicos, lo cual es distinto de una transferencia electrónica, que constituye una operación bancaria que se efectúa por aquellos medios, en que un usuario habilitado para ello instruye o ejecuta movimientos de dinero en una o más cuentas, sin que esto altere los requisitos mínimos que una cuenta contable debe cumplir, tales como la integridad del registro y la identificación completa de los depositantes y beneficiarios de los giros, como lo ha reconocido la jurisprudencia de este origen, mediante los dictámenes N°s. 2.100, de 2012 y 99.684, de 2014. En consecuencia, no es necesario solicitar autorización a este Organismo de Control para realizar pagos mediante transferencias electrónicas bancarias, sin que por otra parte pueda entenderse que el presente pronunciamiento constituya una autorización para rendir cuentas con documentación electrónica o en formato digital. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 024512N17, de 6 de julio de 2017.
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