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Contraloría General de la República · N° 035824N16

Dictamen N° 35.824, de 16 de mayo de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 35.824 Fecha: 16-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Guillermo Manuel Cisternas Leiva, solicitando un pronunciamiento que establezca si a esta Entidad Fiscalizadora le corresponde determinar si su condición física le permite ingresar al Ejército. Sobre el particular, es dable señalar que los artículos 26, letra d), y 26 bis, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, disponen, en lo que interesa, que para pertenecer a los escalafones de los servicios profesionales, de los empleados civiles, del personal a contrata y de tropa profesional, se requiere tener salud compatible con el desempeño del cargo. Por su parte, de acuerdo con lo preceptuado en el inciso primero del artículo 34 del decreto N° 553, de 1982, de la anotada Secretaría de Estado, Reglamento de Medicina Preventiva de las Fuerzas Armadas, para incorporarse a aquellas es obligatorio someterse al examen médico determinado por los pertinentes Servicios Médicos, añadiendo su inciso cuarto, en lo que importa, que la respectiva Dirección del Personal no podrá cursar el nombramiento de un postulante sin el certificado de salud que garantice que se encuentra en buenas condiciones médicas. Conforme con lo indicado, se debe señalar que la normativa que regula la materia, establece que corresponde al Ejército comprobar si la capacidad física de una persona le permite ingresar a esa institución, sin que esta Contraloría General pueda revisar los antecedentes clínicos que sustenten dicha información. Por consiguiente, cabe concluir que a la referida entidad castrense le compete exclusivamente certificar si la condición de salud del recurrente lo habilita para incorporarse a aquella. Sin perjuicio de lo expuesto, se ha estimado útil consignar -en el evento de que el peticionario ingrese a la indicada institución, a través de un acto administrativo afecto a toma de razón-, que esta Entidad de Control deberá efectuar el correspondiente examen de legalidad de tal instrumento, verificando que se haya adjuntado el certificado que acredite que su salud es compatible con el desempeño del cargo. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 035824N16, de 16 de mayo de 2016.

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