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Contraloría General de la República · N° 047628N13

Dictamen N° 47.628, de 26 de agosto de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 47.628 Fecha: 26-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lorena Mihovilovic Rojas, contratada a honorarios por la Municipalidad de Providencia, reclamando en contra de dicha entidad edilicia, por cuanto esta no le ha pagado las cotizaciones previsionales durante el período en el cual se ha desempeñado en la referida calidad, lo que a su juicio le ha impedido hacer uso del descanso de maternidad. Expone además, que con el objeto de solucionar el asunto que la aqueja, sus superiores jerárquicos le habrían manifestado la intención de designarla a contrata, lo que hasta la fecha de su presentación aún no se materializaba. Requerido al efecto, ese municipio informó, en síntesis, que el carácter de contratada a honorarios que posee la recurrente, permite conferirle solo aquellos derechos expresamente señalados en el respectivo convenio, de modo que no habiéndose pactado el pago de imposiciones o la obligación para la autoridad alcaldicia de disponer su contrata en el evento de encontrarse embarazada, no procede que tales franquicias le hubieren sido otorgadas. Sobre el particular, el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, prevé que las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo convenio y no les serán aplicables las disposiciones de dicho estatuto. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 50.850, de 2009, y 39.045, de 2012, ha manifestado que quienes prestan servicios a honorarios, no poseen la calidad de funcionarios públicos, y las normas reguladoras de sus relaciones con la Administración, son aquellas establecidas en el propio pacto, de manera que no tienen otros beneficios que los expresamente contemplados en él. Ahora bien, en la especie, en la cláusula sexta del contrato a honorarios de la señora Mihovilovic Rojas, se consignó expresamente que no tenía derecho a ningún otro pago fuera de los convenidos -entre los que no se encuentran las cotizaciones previsionales-, por lo que no puede sino concluirse que carece del derecho a que por sus emolumentos se efectúen imposiciones (aplica criterio contenido en el dictamen N° 13.028, de 2013). Enseguida, en lo concerniente a la alegación formulada por la interesada en orden a que dicha municipalidad no ha dispuesto su vinculación a contrata, no obstante haberle manifestado su voluntad de hacerlo, es dable recordar que, conforme a lo precisado, entre otros, en el dictamen N° 26.420, de 2012, corresponde a la autoridad administrativa, de acuerdo con las facultades que sobre la materia le otorga el ordenamiento jurídico; la factibilidad presupuestaria; las necesidades, y la dotación del servicio, aprobar las contrataciones que requiera para su correcto y oportuno actuar, no encontrándose bajo el imperativo de hacerlo respecto de quien previamente ha trabajado en virtud de un convenio a honorarios, aun cuando haya expresado esa intención, toda vez que no existe norma legal que le imponga dicha obligación, sin perjuicio que, además, ello constituye una determinación cuyo mérito, oportunidad y conveniencia compete de manera privativa al pertinente organismo. En consecuencia, y en mérito de lo expuesto, se rechaza el reclamo formulado por la señora Lorena Mihovilovic Rojas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 047628N13, de 26 de agosto de 2013.

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