Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 054049N10

Dictamen N° 54.049, de 13 de septiembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 54.049 Fecha: 13-IX-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Eduardo Hevia Charad, reclamando que la Municipalidad de Las Condes ocupó gratuitamente durante décadas, una parte de los espacios comunes del centro comercial Apumanque, ahorrándose el respectivo canon de arrendamiento, lo que podría traer como consecuencia que ese municipio se viera inclinado a pasar por alto algún aspecto exigible a dicho establecimiento comercial. Alega, además, que no se habría acreditado la personería de la empresa Provense S.A. para actuar como representante de los copropietarios y que se habría vulnerado la normativa sobre copropiedad que regiría sobre el respectivo inmueble. Al respecto, es del caso señalar que en virtud de una anterior presentación del recurrente, la Municipalidad de Las Condes informó, acompañando los antecedentes pertinentes, sobre los mismos hechos que se plantean en la especie -documentos que indicaban, en lo pertinente, que ese municipio había suscrito un convenio para el uso de un espacio en dicho lugar, cumpliendo con todos los requisitos legales establecidos al efecto- lo cual, a su vez, fue puesto en conocimiento del peticionario a través del oficio N° 35.625, de 2009, de esta Contraloría General. Asimismo, mediante el oficio N° 47.014, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, se investigaron y atendieron diversas solicitudes del señor Hevia Charad, manifestándose, en lo que interesa, que la ocupación por parte de la Municipalidad de Las Condes, durante los años 2008 y 2009, de determinados espacios del aludido centro comercial, se efectuó en virtud de sendos convenios, observándose únicamente que el primero de éstos no fue perfeccionado por la entidad edilicia a través del correspondiente decreto alcaldicio. En dicho oficio se señaló además que este Organismo de Control carece de facultades para intervenir en cuestiones relativas a la administración del centro comercial y a la representación de su comunidad. Como es posible advertir, la situación reclamada en la especie ha sido estudiada por esta Contraloría General, sin que se adviertan antecedentes que permitan sostener que la actuación de la Municipalidad de Las Condes en la materia ha importado una vulneración al ordenamiento jurídico ni a los principios de probidad, transparencia e imparcialidad, cuyo respeto cuestiona, en particular, el interesado. Finalmente, en relación con los conflictos que pudieren existir entre los locatarios de ese centro comercial, cabe reiterar que no corresponde intervenir a esta Contraloría General en relación con los mismos, toda vez que su conocimiento compete a los juzgados de policía local, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 33 y siguientes de la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria (aplica criterio contenido en el dictamen N° 22.732, de 2010). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 054049N10, de 13 de septiembre de 2010.

Más sobre Probidad y Conflictos de Interés

  • 29 de octubre de 2026

    Dictamen N° D441

    La Contraloría concluye que SENAPRED, el Ministerio de Desarrollo Social y la Municipalidad de Isla de Maipo actuaron dentro de sus atribuciones al entregar una vivienda de emergencia al concejal Jorge Alfaro tras el incendio de su hogar, sin irregularidades ni vulneración a la probidad, pues no existe norma que prohíba a un concejal recibir beneficios sociales por emergencia.

  • 9 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF192628

    La Contraloría concluye que la publicación del gobernador Orrego en su cuenta personal de X fue una opinión privada amparada por la libertad de expresión, no una actuación administrativa, por lo que no le corresponde pronunciarse sobre su contenido.

  • 1 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF186253

    El documento presidencial sobre contratación de parientes es solo una instrucción interna, no una norma obligatoria ni un decreto supremo, por lo que en principio no procede fiscalizar su cumplimiento como se pidió; sin perjuicio de la fiscalización permanente sobre probidad administrativa.

Todos los pronunciamientos sobre Probidad y Conflictos de Interés

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium