Contraloría General de la República · N° 021386N11
Dictamen N° 21.386, de 7 de abril de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 21.386 Fecha: 7-IV-2011 Mediante el documento de la referencia, los señores Juan Carlos Cárdenas Gueudinot y Neven Ilic Álvarez, Secretario General y Presidente, respectivamente, del Comité Olímpico de Chile (COCH), junto con exponer que este último es comodatario de los inmuebles de propiedad del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU) que individualiza, en los que construyó, conforme a lo estipulado en el respectivo contrato de comodato, un conjunto deportivo conocido como “Centro de Entrenamiento Olímpico”, consultan acerca de la procedencia de convenir con un tercero la entrega temporal de parte de dichos inmuebles, con el objeto de que construya y explote una piscina olímpica unida a un centro acuático -obligándose, en todo caso, a permitir el uso de dicha piscina por parte de ese Comité, según condiciones a definir-, y de procurar ingresos mediante el arrendamiento de sus instalaciones, las que, hacen notar, tienen “capacidad para 1.200 personas además de la venta de entradas para espectáculos deportivos”. Añaden que se solicitó autorización al SERVIU para proceder en los términos indicados, pero que éste se la habría denegado. Requeridos sus informes, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y el aludido SERVIU manifiestan, en síntesis, que en el contrato de comodato en virtud del cual esta última repartición entregó los inmuebles de que se trata a la entidad recurrente, se estableció, en su cláusula cuarta, y en lo que importa, que el comodatario “No podrá destinar los inmuebles, bajo ninguna circunstancia, a fines de lucro”. Añaden que, en ese sentido, es su parecer que lo solicitado por el COCH, en orden a que se le autorice a proceder de la manera indicada en su presentación, involucra el desarrollo de actividades con fines de lucro, de modo que se ha procedido a rechazar tal solicitud. Al respecto, es menester hacer presente que de acuerdo con la reiterada jurisprudencia de esta Contraloría General -contenida en los dictámenes N°s. 11.077, de 2000, 38.349, de 2001 y 37.777, de 2004, entre otros-, por una parte, los bienes de los órganos estatales deben emplearse para el cumplimiento de sus funciones y, por otra, los contratos que celebren en el ejercicio de las facultades que les han sido otorgadas por la normativa, necesariamente deben estar orientados al cumplimiento de sus fines legales. Enseguida, corresponde consignar que lo pactado en la cláusula cuarta del contrato de comodato suscrito entre el COCH y el SERVIU, antes referida, se encuentra en armonía con la mencionada jurisprudencia administrativa, toda vez que obedece, precisamente, a evitar que los inmuebles que son objeto del comodato en comento sean destinados por el comodatario a finalidades lucrativas, las que resultan ajenas a las funciones que el ordenamiento jurídico -en particular, el decreto N° 355, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba el Reglamento Orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización-, atribuye a dichas reparticiones. En ese contexto, y dado que de los términos en que se formula la consulta del epígrafe aparece que la entrega de los terrenos por parte del ocurrente a terceros involucraría el desarrollo de actividades lucrativas en los mismos, este Órgano Contralor, en el marco de su competencia, cumple con señalar que el actuar del SERVIU, en orden a no haber autorizado a ese Comité para proceder de esa forma, aparece debidamente fundado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 021386N11, de 7 de abril de 2011.
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