Contraloría General de la República · N° 014217N18
Dictamen N° 14.217, de 7 de junio de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 14.217 Fecha: 07-VI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Fernanda Brahm Morales, en representación de Gestión Global en Reciclajes Limitada, solicitando la reconsideración del dictamen de la suma, a través del cual, en lo que atañe, este Órgano Fiscalizador se abstuvo de emitir un pronunciamiento respecto de su reclamación en contra de la juridicidad del área de riesgo establecida mediante el decreto alcaldicio N° 6.971, de 2012, de la Municipalidad de Maipú -que modifica el respectivo Plan Regulador Comunal (PRC)-, por haber sido sometida esa materia a conocimiento de los tribunales de justicia, tal como ya se había consignado a través de los dictámenes N°s 92.335, de 2016, y 23.458, de 2017, de esta Sede de Control. Señala la recurrente, en lo que atañe, que a diferencia de lo indicado en el citado dictamen N° 8.783, la petición contenida en el requerimiento que dio origen, en parte, a ese oficio, dice relación con “una materia que no ha sido sometida a conocimiento ni resuelta por los órganos jurisdiccionales, esto es, la contravención expresa al principio de jerarquía de los instrumentos de planificación territorial, toda vez que en la actualidad los usos de suelo del 8.2.2.2. del PRMS se están aplicando a áreas respecto de las cuales el PRMS contempla expresamente otros usos”. Sobre el particular, es pertinente recordar que mediante el referido dictamen N° 92.335 -ratificado por el aludido dictamen N° 23.458-, esta Entidad Contralora determinó, en lo que interesa y por las razones que en él se exponen, relativas a la aplicación del artículo 6° de la ley N° 10.336, que procedía dejar sin efecto parcialmente los dictámenes N°s 99.760, de 2014, 61.369, de 2015 y 50.839, de 2016 -concernientes a la juridicidad de la enunciada modificación al PRC-, en cuanto objetaban la validez del estudio fundado de riesgos que singularizan, precisando que permanecían vigentes las restantes observaciones efectuadas a dicho instrumento en esos oficios. Ello, por cuanto según se da cuenta en los mencionados dictámenes N°s 92.335 y 23.458, con fecha 13 de octubre de 2014 don Rodrigo Rieloff Fuentes, en representación de Agrícola Los Nogales Limitada, interpuso ante el 29° Juzgado Civil de Santiago una demanda en contra del nombrado municipio, a fin de que se declarara la nulidad de derecho público de la indicada modificación al PRC, toda vez que ella se habría aprobado sin realizar el pertinente estudio fundado de riesgos, y por ende, sin dar cumplimiento a los requisitos legales contenidos en la preceptiva aplicable, la cual fue rechazada mediante sentencia de 26 de julio de 2016, y confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, el día 14 de diciembre de 2016. Es menester agregar que con fecha 4 de septiembre de 2017, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo -Rol N° 9.201-2017-, interpuesto por la demandante en contra de la sentencia de la antedicha Corte de Apelaciones. En este contexto, es dable hacer presente nuevamente, que esta Sede de Control se encuentra impedida de conocer el requerimiento de la ocurrente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 10.336, toda vez que el anotado tribunal de primera instancia, al rechazar la referida demanda de nulidad, se pronunció acerca de la juridicidad de la modificación al PRC de que se trata, lo cual incide directamente en los usos de suelo aplicables a la zona respectiva, definidos por dicha modificación. Siendo así, y habida cuenta, de que no se han acompañado nuevos antecedentes de hecho o de derecho, o elementos de juicio que no hubieren sido ponderados previamente, y que permitan desvirtuar lo sostenido en el apuntado dictamen, no corresponde acceder a su reconsideración. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 014217N18, de 7 de junio de 2018.
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