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Contraloría General de la República · N° 008345N10

Dictamen N° 8.345, de 12 de febrero de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 8.345 Fecha: 12-II-2010 Se han recibido en esta Contraloría General las presentaciones elevadas por los funcionarios Myriam Luz Aránguiz Araya, Luz Leonor Gutiérrez Morales, Jorge González Torres, Gloria Verónica Rodríguez Contreras, Ana Lidia Galaz Céspedes, Iván Alberto Moraga Sepúlveda, María Alicia Flores Meneses, María Soledad Aldana Retamales, Juana Paredes Martínez, Laura Alejandra López Gutiérrez y Patricia Andrea Morales Rodríguez, quienes solicitan la condonación de las sumas percibidas indebidamente por concepto del bono extraordinario establecido en la ley N° 20.326. Al respecto, cumple con informar, en armonía con lo manifestado mediante el oficio N° 30.973, de 2009, de esta Entidad de Fiscalización, que el artículo 3° del decreto ley N° 3.536, de 1980, establece que la facultad de condonar la restitución de las sumas percibidas por concepto de prestaciones de seguridad social erróneamente concedidas, corresponde a los jefes superiores de las instituciones de previsión social, según proceda resolver, a petición expresa de cada interesado, siendo actualmente el Instituto de Previsión Social, la entidad a la que le compete su ejercicio. En consecuencia, se remiten a ese Organismo los antecedentes pertinentes, para los efectos de su conocimiento y resolución. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 008345N10, de 12 de febrero de 2010.

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