Contraloría General de la República · N° 008143N16
Dictamen N° 8.143, de 2 de febrero de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 8.143 Fecha: 02-II-2016 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee nuevamente la investigación sumaria incoada conforme a lo señalado en el oficio N° 43.726, de 2015, de este origen, con el objeto de determinar la responsabilidad administrativa que pudiera originarse de una eventual conducta de acoso laboral en que habría incurrido un funcionario del mencionado hospital, en atención a que no se ajusta al mérito del proceso. Previamente, cabe hacer presente que mediante el oficio N° 74.460, de 2015, se representó en una primera oportunidad la resolución N° 274, de 2015, de esa procedencia, que dispuso el sobreseimiento en la investigación en análisis, en consideración a que no constaban las diligencias conducentes a comprobar las eventuales ausencias injustificadas del servidor denunciado y de las cirugías AUGE que habría realizado entre los meses de abril y diciembre de 2013, las que, además, estarían registradas con los nombres de otros médicos cirujanos. Ahora bien, es menester indicar que, en esta ocasión, la decisión de esa jefatura superior de eximir de responsabilidad al profesional denunciado, no se encuentra justificada con los antecedentes allegados al proceso, toda vez que la documentación remitida mediante el oficio N° 64, de 2015, de la Jefa de Sección GES-SIGGES -fojas 32- únicamente acredita las intervenciones quirúrgicas efectuadas por aquél entre los meses de abril y agosto de 2013, omitiendo los últimos cuatro meses del año, no siendo claro si durante este último periodo -que debió comprender la indagatoria-, realizó operaciones. Asimismo, es dable manifestar, que en el registro de asistencia del denunciado, enviado a través del memorándum N° 2.023, de 2015, de la Jefa de Personal -fojas 35-, no figuran todos los días en correlativo, sino solo aquellos en que supuestamente el referido profesional funcionario hizo su turno, siendo dable agregar que, en todo caso, dicho registro no contempla los días en que, según aparece en el listado de fojas 33, realizó cirugías GES. De esta manera, no existiendo en el sumario antecedentes que permitan aseverar con exactitud qué días debía efectuar el turno, ni tampoco otros que permitan dilucidar si durante ellos concurrió a realizarlo, como, también, si hizo las cuestionadas cirugías GES en tales ocasiones, se representa la resolución del epígrafe con la finalidad de que esa superioridad disponga una nueva reapertura del procedimiento sumarial de que se trata, y según los antecedentes que se recaben establezca la presunta responsabilidad estatutaria comprometida en el caso en análisis, para cuyo efecto deberá dictar el pertinente acto administrativo y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Contralor, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 008143N16, de 2 de febrero de 2016.
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