Contraloría General de la República · N° 061048N11
Dictamen N° 61.048, de 27 de septiembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 61.048 Fecha : 27-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional de Gendarmería de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si procede que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile le pague las sumas equivalentes al mínimo del subsidio por incapacidad laboral por aquellos funcionarios adscritos a la mencionada entidad previsional, que gocen de licencia médica. Sobre la materia, cabe tener presente, en primer lugar, que el artículo 1° de la ley N° 19.195, dispone que el personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile quedará sujeto al régimen previsional y de término de la carrera que rija para el personal de Carabineros de Chile, con excepción del desahucio, y agrega, en su inciso segundo, que al mismo régimen a que alude el inciso precedente quedarán sujetos los integrantes de las Plantas de Profesionales, Directivos, Administrativos, Técnicos y Auxiliares que sean destinados en forma permanente a prestar servicios dentro de una Unidad Penal. De este modo, los funcionarios de Gendarmería de Chile, a que se refiere la disposición legal antes aludida, se rigen en materia de régimen previsional y de salud por el sistema aplicable al personal de Carabineros de Chile . Por otra parte, es útil consignar que el artículo 12 de la ley N° 18.196, en materia de licencias médicas, en el caso de los trabajadores regidos por el Estatuto Administrativo -texto aplicable supletoriamente a los servidores penitenciarios, por disposición del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, que establece el Estatuto del Personal Perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile-, previene que el servicio o entidad empleadora tiene derecho a solicitar a la respectiva Institución de Salud Previsional o al Fondo Nacional de Salud una suma equivalente al mínimo del subsidio por incapacidad laboral que le habría correspondido de haberse encontrado afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija normas para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado. Así entonces, de acuerdo a este último precepto, son las Instituciones de Salud Previsional o el Fondo Nacional de Salud las entidades obligadas por la ley a reembolsar a los respectivos servicios las sumas que correspondan de acuerdo a lo indicado en el artículo recién citado. Ahora bien , es menester señalar que acorde al artículo 1° del decreto ley N° 844, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional, que crea la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, ésta es un organismo dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y vinculado a él a través de la Subsecretaría del Interior. En tanto, el artículo 9° de la misma normativa expresa que esa entidad presta diversos servicios a sus afiliados, proporcionándoles los beneficios de pensión de retiro y montepío, asistencia médica, hospitalaria y dental, préstamos, asignaciones de vivienda y otros que se establezcan en su Reglamento Orgánico. Por consiguiente, dado que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile no tiene la naturaleza jurídica de institución de salud previsional, y atendido que no existe ninguna norma que la obligue expresamente a restituir a los respectivos organismos públicos las cantidades correspondientes al mínimo del subsidio por incapacidad laboral respecto de trabajadores adscritos a ella acogidos a licencia médica, cabe concluir que no procede que la aludida entidad de previsión haga reembolsos por los conceptos mencionados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 061048N11, de 27 de septiembre de 2011.
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