Contraloría General de la República · N° 035014N14
Dictamen N° 35.014, de 20 de mayo de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 35.014 Fecha: 20-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Carlos Galindo Ulloa, excontratado a honorarios en el Servicio Electoral, quien reclama que su desvinculación fue improcedente, indicando, además, que dicha entidad se niega a entregarle copia del contrato. Requerido su informe, el aludido organismo señala que acorde con las facultades establecidas en el respectivo acuerdo de voluntades, se dispuso terminar anticipadamente el vínculo con el solicitante. Agrega que se encuentra a disposición del peticionario su liquidación de sueldo y el pago de sus honorarios correspondientes al periodo en que efectivamente ejerció labores en esa institución. Sobre el particular, cabe mencionar que según lo previsto en el artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834, y el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 65.540, de 2012, y 1.123, de 2013, de este Órgano Fiscalizador, quienes prestan servicios a la Administración en base a tales acuerdos, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones la propia convención. Luego, es menester considerar que se ha tenido a la vista el documento suscrito por el recurrente, el que en su cláusula cuarta, concede al anotado servicio la facultad de poner término anticipado al contrato. Por consiguiente, en atención a las consideraciones expuestas, se concluye que la finalización de las labores del señor Luis Carlos Galindo Ulloa se ajustó a derecho. Por otro lado, en cuanto a la negativa por parte de la superioridad de otorgarle los antecedentes pedidos, cabe apuntar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado -aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285-, y lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 47.575, de 2013, de este origen, el Consejo para la Transparencia es la institución competente para amparar el derecho de acceso a la información cuando es denegado por la autoridad administrativa, de modo que si el afectado lo estima pertinente, deberá dirigirse a aquel. Transcríbase al Servicio Electoral. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 035014N14, de 20 de mayo de 2014.
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