Contraloría General de la República · N° 027857N15
Dictamen N° 27.857, de 9 de abril de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 27.857 Fecha: 09-IV-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso a las resoluciones del epígrafe, que aprueban los contratos de prestación de servicios de suministro de raciones alimenticias que en cada caso se indican, por cuanto se ajustan a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que, según lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, de la ley N° 19.880, las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda y no en la oportunidad que señala la cláusula vigésimo segunda de los convenios que se sancionan a través de los actos administrativos de la suma. Además, que la oferta adjudicada a la empresa Marchant, Ibáñez y Compañía Limitada es la N° 1 y no aquella que se indica en la cláusula octava del contrato que se sanciona por medio de la resolución N° 98. Asimismo, que en el artículo 1° de la resolución N° 101 se advierte que existe un error en la cita de la fecha del contrato. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón de los instrumentos del rubro. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 027857N15, de 9 de abril de 2015.
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