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Contraloría General de la República · N° 042292N17

Dictamen N° 42.292, de 4 de diciembre de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 42.292 Fecha: 04-XII-2017 Por la presentación de la referencia, los señores Andrés Briseño Correa y Jaime Fuenzalida Ovalle en representación de Inmobiliaria San José S.A., solicitan un pronunciamiento acerca de la vigencia de la declaratoria de utilidad pública de un tramo de la vía “Avenida Radial Nororiente” -vía expresa “E21N”-, prevista en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) -aprobado por la resolución N° 20, de 1994, y modificado en lo pertinente, por la resolución N° 39, de 1997, ambas del atingente Gobierno Regional-, que comprende desde la intersección con calle “El Alba” hasta la intersección con la “Panamericana Norte Ruta 5”, que afectaría parte de los terrenos de su representada. Agregan que la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), habría informado contradictoriamente, pues mediante el oficio N° 2.539, de 2015, dirigido al alcalde de Colina, manifestó que la nombrada arteria no se incluyó en la nómina de desafectación debido a que dicha declaratoria no fue renovada por el artículo transitorio de la ley N° 20.791 ya que no se encontraba vigente con anterioridad a las disposiciones que menciona, mientras que en el oficio N° 3.192, del mismo año, dirigido al profesional que individualiza, señaló que la referida declaratoria en el tramo a que ahí alude se encontraba en vigor a la época que precisa y, por consiguiente, se había restablecido su afectación. Sobre el particular, y teniendo en consideración los pareceres recabados de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y de la SEREMI, es dable anotar que por el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del ministerio del ramo, en su texto en vigor luego de la publicación en el Diario Oficial de la ley 20.791, acaecida el 29 de octubre de 2014, se declaran de utilidad pública “todos los terrenos consultados en los planes reguladores comunales, planes reguladores intercomunales y planes seccionales destinados a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, en las áreas urbanas, así como los situados en el área rural que los planes reguladores intercomunales destinen a vialidades”. Asimismo, debe considerarse que el citado artículo transitorio de la ley N° 20.791 declara, en su inciso primero, de utilidad pública “los terrenos que hubieren sido destinados por un plan regulador o seccional a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, con anterioridad a las disposiciones de las leyes N°s. 19.939 y 20.331”. A continuación, procede apuntar que la antedicha vía expresa Avenida Radial Nororiente, se contempla en los cuadros del artículo 7.1.1.1. del PRMS -modificado por la resolución N° 12, de 2010, del competente Gobierno Regional-, originalmente con el código M21N, con un ancho de 100 metros entre líneas oficiales, y con posterioridad con el código E21N, manteniendo su ancho. En ese contexto, en armonía con lo expuesto en el dictamen N° 17.734, de 2016, de este origen y coincidiendo con lo expresado por las reparticiones informantes -que reconocen un error en el indicado oficio N° 2.539, de la SEREMI-, cabe concluir que la afectación a utilidad pública atingente a la vía de que se trata se encuentra vigente en virtud del ordenamiento analizado, no siendo óbice a ello -a diferencia de lo que parecen entender los recurrentes- que hubiere sido ejecutada una parte de la misma mediante el proyecto concesionado que señalan. Transcríbase a la Subsecretaría y a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana, ambas de Vivienda y Urbanismo. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 042292N17, de 4 de diciembre de 2017.

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