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Contraloría General de la República · N° 084080N15

Dictamen N° 84.080, de 22 de octubre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 84.080 Fecha: 22-X-2015 Don Jorge Calderón Dinamarca formula diversas observaciones al dictamen N° 872, de 2015, de este origen, que se pronunció sobre el rechazo de la Municipalidad de Pudahuel a la solicitud planteada por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Bienes Nacionales (SEREMI), en orden a subdividir el inmueble fiscal que habita el interesado, ubicado en calle Patricio Edwards N° 1.248, de la anotada comuna. Agrega que no es efectivo lo indicado por la señalada entidad edilicia en su oficio N° 1.400/0058, de 2014, que desestimó el antedicho requerimiento, fundada en que su aprobación se traduciría en un obstáculo para la construcción de una sede destinada al funcionamiento de la organización comunitaria “Unión Comunal de Clubes de Ancianos de Pudahuel” en el predio fiscal de que se trata, ya que estaría siendo ocupado exclusivamente para fines habitacionales por un matrimonio de adultos mayores desde el año 2009. Requerida al efecto, la Municipalidad de Pudahuel indica que de acuerdo a su Plan Regulador Comunal, no existe una superficie predial mínima asociada al bien raíz de que se trata, por lo que resultaría factible proceder a la solicitada subdivisión del predio fiscal, previa solicitud formal de parte del Ministerio de Bienes Nacionales. Por su parte, la consignada SEREMI informó que el proyecto de subdivisión del inmueble de la especie se está ejecutando en colaboración con un arquitecto de esa dependencia y en coordinación con la Dirección de Obras de la Municipalidad de Pudahuel. Como cuestión previa, es dable mencionar, en primer lugar, que parte del terreno en comento, signado como Lote 1 del plano catastral XIII-1-15.209-C.U. del Ministerio de Bienes Nacionales se encuentra ocupado por la aludida organización comunitaria, según se desprende del oficio ORD. N° 289, de 2003, del entonces Ministro de Bienes Nacionales, que alude a la imprescindibilidad del inmueble y su exclusivo uso para fines de equipamiento comunitario. Luego, y en segundo lugar, el Lote 2 del mencionado plano, se encuentra ocupado por el peticionario, en virtud del acta de radicación que le fue extendida por el plazo de dos años por la antedicha SEREMI, a través de su resolución exenta N° 1.375, de 2014. Pues bien, contextualizado los hechos, se advierte de lo sostenido por el Ministerio de Bienes Nacionales y por la Municipalidad de Pudahuel, que el procedimiento de la subdivisión predial del inmueble fiscal se encontraría en trámite, lo que permitirá que cada ocupante tenga certeza de los deslindes de los retazos del terreno fiscal que son de su interés. Consecuente con lo anterior, cabe concluir que lo solicitado por el recurrente se encuentra en vías de solución. Sin embargo, debido al tiempo transcurrido, corresponde que el Ministerio de Bienes Nacionales y la Municipalidad de Pudahuel informen a esta Entidad de Control de las medidas y avances concretos que se han realizado sobre la materia, dentro del plazo de 20 días desde la notificación del presente oficio. Por último, dichos informes deberán complementarse con el detalle de los permisos de edificación de las construcciones que se constataron por la entidad edilicia en el Lote 1, y por otra parte, con el cumplimiento del uso que debía darse a ese retazo de terreno por parte de la “Unión Comunal de Clubes de Ancianos de Pudahuel” consignado en el aludido oficio ORD. N° 289, de 2003, del entonces Ministro de Bienes Nacionales. Transcríbase a la Municipalidad de Pudahuel, a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Bienes Nacionales y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 084080N15, de 22 de octubre de 2015.

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